_ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3731/2025, en el cual examinó los alcances de la Convención de Viena respecto a la asistencia consular.
Al respecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que este derecho fundamental está diseñado específicamente para proteger a personas extranjeras que se encuentran detenidas, arrestadas o en prisión preventiva, y no se extiende de la misma forma a quienes participan únicamente como testigos en un proceso penal.
La Ministra Esquivel Mossa subrayó que la protección consular tiene como objetivo principal brindar asistencia a quien enfrenta una imputación en un país ajeno, donde la libertad personal está en riesgo y existe la necesidad de articular una defensa técnica y adecuada.
En este sentido, aclaró que la validez de los testimonios en un juicio no está condicionada a que los testigos hayan contado con asistencia consular, ya que su situación jurídica no se ubica en el mismo plano de afectación que la de un imputado.
Durante la sesión, Esquivel Mossa coincidió en negar el amparo a la parte quejosa, pero bajo una metodología distinta.
Sostuvo que no resulta jurídicamente válido pretender que las garantías previstas en el artículo 36 de la Convención de Viena se traduzcan en una obligación de asistencia para los testigos, pues estos no enfrentan una restricción de su libertad ni una acusación directa por la comisión de un delito.
Con esta resolución, la SCJN delimita con claridad los supuestos de activación de la asistencia consular, garantizando que este mecanismo de protección internacional se aplique con rigor en los contextos de detención para los que fue creado.
La Ministra reiteró que esta interpretación permite dar certeza jurídica a los procesos penales, asegurando que se respeten los tratados internacionales sin desvirtuar la naturaleza de la participación de los testigos en la impartición de justicia.