Impulsan reformas a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, atendiendo los resolutivos de la SCJN - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Impulsan reformas a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, atendiendo los resolutivos de la SCJN

Impulsan reformas a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, atendiendo los resolutivos de la SCJN

Impulsan reformas a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, atendiendo los resolutivos de la SCJN

_ Se pretende ampliar los derechos de protección de datos personales: Diputado Carlos Castillo Pérez

Con el propósito de cumplimentar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivado de acciones de inconstitucionalidad, respecto de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la capital del país, el diputado Carlos Castillo Pérez, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de dicha ley.

El también presidente de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción detalló que el artículo 21 relativo al Aviso de Privacidad integral y al Aviso de Privacidad simplificado deberá modificarse, ya que se podría entender erróneamente que el Aviso de Privacidad integral contiene mayores requisitos que los que establece la Ley General en la materia.

En tribuna, el diputado Castillo expuso que el artículo 77 de dicha Ley debe especificar los conceptos de “Personas con Discapacidad” y Grupos Vulnerables”, y agregó “personas con discapacidad es todo ser humano que presenta temporal o permanente, alguna o varias deficiencias parciales o tales en sus facultades física, intelectuales o sensoriales, mientras que personas en situación de vulnerabilidad son adultos mayores de 60 años de edad, madres con hijas e hijos menores de 5 años, mujeres embarazadas y jefas de familia, lo que se entiende que las personas con discapacidad no se encuentran dentro de los grupos vulnerables”, afirmó.

Finalmente, el artículo 95 establece “que admitido el recurso de revisión, el Instituto de Transparencia promoverá la conciliación entre las partes”, por lo que en su último párrafo -afirmó el diputado- deberá ser armonizado atendiendo el contexto de la localidad, con el fin de ser congruentes con los principios de seguridad y legalidad, por lo que es indispensable que en el proceso de conciliación no se deje ningún margen a la arbitrariedad durante la etapa conciliatoria.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción.

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