Semarnat prohíbe permisos ambientales para minería en áreas naturales protegidas

En el Artículo uno del Acuerdo se detalla que “las autorizaciones en materia ambiental son un trámite administrativo independiente a las concesiones mineras, reguladas por la legislación vigente, por lo que la prohibición del párrafo anterior aplica a las personas titulares de concesiones, incluso a aquellas que cuenten con concesiones otorgadas con anterioridad al 9 de mayo de 2023, que presenten una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos que impliquen obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal”. Esto implica que ninguna concesión previa exime a los titulares de obtener el permiso ambiental correspondiente.
El Artículo tercero del Acuerdo establece un mecanismo de control adicional: “las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Semarnat que reciban una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental que se relacione con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, señaladas en el Artículo 28, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), están obligadas a informar de inmediato de la recepción de dicha solicitud a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la cual deberá realizar un informe técnico que será vinculante en la evaluación del impacto ambiental, a fin de que está, conforme a sus atribuciones determine a la brevedad si las obras y trabajos objeto de la solicitud tienen o no impacto en una o más áreas naturales protegidas de competencia federal”. Este informe técnico será determinante para la autorización o negación del proyecto.
El Acuerdo también subraya los cambios legales previos que sustentan esta medida. Antes de la Reforma a la Ley Minera del 8 de mayo de 2023, las concesiones se entregaban para la exploración y explotación de todos los materiales y minerales, incluso se otorgaba el control sobre el agua. Ahora la concesión está limitada a un mineral específico y a controles en materia hídrica. Actualmente, con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no se entrega la concesión hasta que el particular presente los permisos ambientales. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que el título de concesión y el permiso ambiental son trámites independientes y sucesivos. La SCJN avaló la reforma a la Ley Minera que establece que tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar; el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”, se lee en el documento.
Además de la prohibición de permisos en áreas protegidas, el Acuerdo obliga a las personas servidoras públicas a vigilar que los concesionarios cumplan con la obligación, a partir de 2024, de implementar programas de restauración ambiental antes, durante y después de la exploración y explotación minera. De igual forma, estipula que las personas servidoras públicas de la Semarnat y entidades no podrán otorgar permisos ambientales en sitios resguardados por la importancia de su ecosistema. “Asimismo, tienen prohibido autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, debido al alto riesgo que representan para la salud y el ambiente”, señala el texto.
El Acuerdo también detalla que las personas servidoras públicas de las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Semarnat tienen prohibido otorgar autorizaciones, permisos, registros o licencias para realizar obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46, último párrafo, de la LGEEPA, en áreas naturales protegidas de competencia federal. Asimismo, “las personas servidoras públicas de la Secretaría tienen prohibido autorizar proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, que impliquen obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, en áreas naturales protegidas de competencia federal, a efecto de cumplir y hacer cumplir la prohibición a que se refiere el Artículo 46, último párrafo, de la LGEEPA”.
Finalmente, el Artículo cuarto del documento delega en la persona titular de la Conanp la facultad de supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las prohibiciones establecidas en los Artículos primero, segundo y tercero del presente acuerdo. Dicho titular puede solicitar el auxilio técnico y operativo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del sector ambiental, los cuales deben proporcionar la información y apoyo que se les requiera en el ámbito de sus atribuciones. El comunicado fue emitido en la Ciudad de México el 21 de julio de 2026, con el número 155.
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