Confirma TECDMX acuerdo del IECM por el cual se inició un Procedimiento Especial Sancionador a Claudia Sheinbaum - NTCD Noticias
Viernes 29 de marzo de 2024

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Confirma TECDMX acuerdo del IECM por el cual se inició un Procedimiento Especial Sancionador a Claudia Sheinbaum

Confirma TECDMX acuerdo del IECM por el cual se inició un Procedimiento Especial Sancionador a Claudia Sheinbaum

Confirma TECDMX acuerdo del IECM por el cual se inició un Procedimiento Especial Sancionador a Claudia Sheinbaum

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), el pasado 27 de noviembre, por medio del cual ordenó el inicio de un Proceso Especial Sancionador a Claudia Sheimbaum Pardo por infracciones a la normativa electoral.

En Sesión Pública, las y los magistrados del TECDMX aprobaron por unanimidad se consideraran infundados los agravios presentados por la ex Jefa Delegacional en Tlalpan, en contra de este acuerdo en el que se le inició dicho procedimiento sancionador, luego de aparecer su imagen en la propaganda denunciada.

Al analizar el Juicio TECDMX-JEL-045/2017, se expuso que uno de los argumentos de Sheinbaum Pardo para impugnar dicha resolución, fue que ella no ella no había sido denunciada, sin embargo, el Pleno de este Tribunal consideró que el que no exista una imputación directa en contra de la parte actora en el escrito de queja, no implica un actuar indebido por parte de la Comisión de Asociaciones Políticas del IECM.

Ello, porque de las constancias que integran el expediente del Procedimiento Especial Sancionador, se advierte que la referida autoridad determinó que existen elementos indiciarios (como la referencia del nombre de la actora en la queja, o su imagen en la propaganda denunciada) que permiten suponer su participación en los hechos denunciados.

Por lo anterior, se determinó que el acuerdo impugnado no le causa algún perjuicio a la demandante, ya que el mismo no prejuzga sobre su culpabilidad, sino que tendrá oportunidad de desplegar su derecho de defensa.

Por otra parte, al resolver el juicio TECDMX-JEL-038/2017, las y los magistrados confirmaron el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se desecha lo relativo a 18 espectaculares y se ordena decretar el no inicio de procedimiento administrativo sancionador electoral en contra de Julio César Moreno Rivera y Víctor Hugo Lobo Román, así como del PRD, por presuntos actos que contravienen la ley electoral.

Consideraron infundados los argumentos presentados por el partido político MORENA, en contra de los ciudadanos antes mencionados, debido a que se estableció que la Comisión de Asociaciones Políticas del IECM llevó a cabo las acciones suficientes para decretar el no inicio del procedimiento sancionador atinente, respecto a la propaganda verificada.

Además, las y los Magistrados decidieron ordenar al Instituto Electoral de la Ciudad de México, que emita un nuevo acuerdo en el que determine procedente la solicitud el registro de Tonantzin Elusay Cárdenas Méndez y Roberto Alejandro Castillo Cruz como fórmula para competir por una candidatura independiente para diputación local, que se debe llevar a cabo en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación.

Asimismo, ordenó que se les otorgue un plazo de 60 días para recabar los apoyos ciudadanos correspondientes a su candidatura, a partir del día siguiente a que se les notifique la procedencia de su registro.

Esto lo determinaron a partir de una interpretación acorde con el principio de paridad de género, pues la postulación de una candidatura con una fórmula integrada por un hombre propietario y una mujer suplente, como es el caso, no vulnera las finalidades de la norma, ya que ante la ausencia del propietario hombre, la mujer tomaría su lugar, incrementando con ello el porcentaje de representación de mujeres en la integración legislativa correspondiente.

En torno al juicio TECDMX-JLDC 599/2017 promovido por Andrés Pascual Potrero Campos y otros ciudadanos, en contra del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para controvertir, por una parte, el oficio que contiene la respuesta a su petición relacionada con la forma en que se garantizará la participación política en este proceso electoral, de integrantes de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas, sin que sea por conducto de partidos políticos y candidaturas independientes, y por la otra, la omisión de respuesta a su solicitud de emitir lineamientos necesarios para tales efectos.

El Pleno del TECDMX revocó los oficios de respuesta 1550 y 1801 del 2017, suscritos por el Secretario Ejecutivo del IECM; y ordenó al Consejo General, dar respuesta debidamente fundada y motivada a las peticiones formuladas por los actores el 17 y 31 de octubre, de forma directa o bien, por conducto del servidor público que designe expresamente y de acuerdo con sus facultades legales.

Finalmente, en el Juicio TECDMX-JEL-037/2017, promovido por la ciudadana Adelina Ventura Cortina, se declaró inexistente la omisión atribuida a la Jefatura Delegacional en Tlalpan para ejercer y ejecutar el proyecto denominado “Luminarias de 7.5 metros en calle 5 de mayo; Juárez Nicolás Bravo, 5 de Febrero y Corregidora”.


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