Confirma TECDMX resoluciones sobre la designación de personal eventual y sobre el retiro de propagada de probable promoción personalizada - NTCD Noticias
Sábado 20 de abril de 2024

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Confirma TECDMX resoluciones sobre la designación de personal eventual y sobre el retiro de propagada de probable promoción personalizada

Confirma TECDMX resoluciones sobre la designación de personal eventual y sobre el retiro de propagada de probable promoción personalizada

Confirma TECDMX resoluciones sobre la designación de personal eventual y sobre el retiro de propagada de probable promoción personalizada

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Confirma TECDMX resoluciones sobre la designación de personal eventual y sobre el retiro de propagada de probable promoción personalizada, ambos del IECM.

El pleno del TECDMX resolvió un JEL en el que se controvierte el proceso de designación de personal eventual de un órgano desconcentrado del IECM en la demarcación de G.A.M.

Se confirma acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM que determina no iniciar un procedimiento administrativo sancionador electoral, por la posible omisión de retiro de propaganda de una probable promoción personalizada.


En sesión pública llevada a cabo este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió dos Juicios Electorales.

Con referencia al juicio electoral TECDMX-JEL-20-2019, promovido por Juan Francisco Hernández Ginori, en el que controvierte la designación de personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados, en la Alcaldía de Gustavo A. Madero, del Instituto Electoral de la Ciudad de México el pleno de este órgano jurisdiccional, resolvió por mayoría de votos, confirmar el acuerdo controvertido, sobreseer los agravios encaminados a la impugnación de distintas etapas relativas a la entrevista, toda vez que el acto impugnativo no se llevó a cabo en los plazos previstos por la normatividad vigente.

Por último se analizó el juicio TECDMX-JEL-42/2019, promovido por Julio César Sosa López, quien controvierte el Acuerdo dictado por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual decretó el no inicio de un procedimiento administrativo sancionador electoral, debido a la probable omisión de retiro de propaganda que se presumía de probable promoción personalizada. El pleno de este órgano jurisdiccional, resolvió por mayoría de votos, confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que contrario a lo aducido por la parte actora, la Comisión se apegó a los principios de exhaustividad y congruencia, ya que además de analizar los hechos denunciados de conformidad con los medios de pruebas aportados, también lo hizo a la luz de los elementos probatorios que obtuvo derivado de las diversas diligencias.


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