CONFIRMA TEDF ELECCIÓN DE LA JUNTA CÍVICA ELECTORAL EN SAN MIGUEL TOPILEJO - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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CONFIRMA TEDF ELECCIÓN DE LA JUNTA CÍVICA ELECTORAL EN SAN MIGUEL TOPILEJO

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_ Desecha Tribunal Electoral de la Ciudad de México demanda de Juicio Ciudadano 009

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, analizó el Juicio Ciudadano 008 promovido por Miguel Ángel García Chávez y otros ciudadanos, en contra de la Jefatura Delegacional en Tlalpan y la Junta Cívica Electoral de San Miguel Topilejo, para controvertir las convocatorias para la integración de la misma y la elección del Subdelegado del aludido pueblo y la resolución emitida por el citado órgano ciudadano.

Resolvieron por un lado sobreseer el juicio al analizarse la improcedencia por extemporaneidad de tres de los actos impugnados. Y por otro lado se confirmó la elección de la Junta Cívica Electoral de San Miguel Topilejo, de tal manera que se constató que la resolución impugnada, respecto del resultado de la elección, fue firmada por tres de sus integrantes, de ahí que el agravio planteado resultó infundado.

Por otra parte, la y los Magistrados también analizaron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos 009 en el cual se controvierte la presunta convocatoria emitida por el Jefe Delegacional en Xochimilco para elegir coordinadores territoriales en la demarcación.

Consideraron en Sesión Pública que el medio de impugnación es improcedente y se desechó por la inexistencia del acto que se impugnó, ya que la convocatoria que identificó el actor como acto reclamado no existe, y el documento al que tuvo acceso no había sido formalizado por el Jefe Delegacional, ni se difundió por medio de una publicación oficial.

Es por eso que careció de elementos jurídicos, aunado a que la convocatoria que emitió la autoridad fue hecha posterior a la demanda, además de que el formato contenido en la convocatoria suscrita por la autoridad delegacional y publicada en la Gaceta Oficial difiere con lo que impugnó el acto.

Concluyeron que el acto reclamado no existió en los términos referidos por el actor, por lo que no hubo materia que dirimir por parte del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por lo que la demanda se desechó.

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