CONFIRMAN CONVOCATORIAS PARA RENOVACIÓN DE COORDINADOR TERRITORIAL EN TLÁHUAC - NTCD Noticias
Martes 23 de abril de 2024

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CONFIRMAN CONVOCATORIAS PARA RENOVACIÓN DE COORDINADOR TERRITORIAL EN TLÁHUAC

CONFIRMAN CONVOCATORIAS PARA RENOVACIÓN DE COORDINADOR TERRITORIAL EN TLÁHUAC

CONFIRMAN CONVOCATORIAS PARA RENOVACIÓN DE COORDINADOR TERRITORIAL EN TLÁHUAC

_ En Sesión Pública por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), se confirmaron las dos convocatorias emitidas por el Jefe Delegacional en Tláhuac, vinculadas a la renovación de la o el Coordinador Territorial del Pueblo Santa Catarina Yecahuízotl.

La primera, para convocar a la Asamblea Comunitaria del Pueblo con la finalidad de decidir sobre el método de elección del Coordinador o Coordinadora Territorial; ya fuera la forma tradicional o ancestral o, en su derecho de autodeterminación, modificarla. Y, la segunda, para elegir a la o el Coordinador Territorial.

Al analizar el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-028/2017, promovido por Guillermo Zamorano Martínez y otros ciudadanos, las y los Magistrados declararon infundados los agravios debido a que existen pruebas suficientes de que los demandantes participaron en los actos previos a la emisión de ambas convocatorias, sin que hayan manifestado su inconformidad, oposición u objeción con las mismas.

Respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-582/2017, promovido por Jesús Ruíz Rodríguez y otros ciudadanos, en contra de la Jefatura Delegacional en Tláhuac, por diversos actos relacionados con la elección del Coordinador Territorial del Pueblo de Santa Catarina Yecahuízotl, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó sobreseer el juicio, respecto de la Asamblea comunitaria en la que se eligió el método de elección, su convocatoria, así como con la convocatoria para la elección del Coordinador Territorial, al resultar extemporánea la presentación de la demanda.

Por otra parte, se determinó que son infundados los agravios en los que se aduce que el día de la votación se colocaron vallas alrededor de la plaza en que se ubicaron las casillas, debido a que los demandantes no aportaron los elementos probatorios mínimos de los cuales se pudieran inferir las violaciones que aducen y, si bien, tratándose de pueblos originarios, el órgano resolutor debe flexibilizar las reglas probatorias, ello debe hacerse sin menoscabo de que dichas comunidades conserven la obligación de aportar las pruebas necesarias para apoyar sus afirmaciones.

Asimismo, confirmó la validez de citada la Asamblea para elegir a la Coordinadora o Coordinador Territorial celebrada el 12 de agosto.


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