Cumple la CDMX con compromisos, al convocar a la consulta indígena sobre la Constitución
_ Con la convocatoria a los pueblos, barrios originarios y comunidades indÃgenas a informarse y llegar a un acuerdo sobre los derechos que les competen en la Constitución de la capital del paÃs, la Ciudad de México se coloca a la vanguardia y cumple con diversos ordenamientos nacionales e internacionales.
La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos en su artÃculo 133 establece el mecanismo de integración de los tratados internacionales al orden jurÃdico nacional.
Por tal motivo, con la convocatoria a la consulta indÃgena que se realiza en la capital del paÃs, se da cumplimiento a las siguientes normas internacionales.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndÃgenas, que en su artÃculo 19, señala que: “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indÃgenas interesados, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informadoâ€.
Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artÃculo 6, numeral 1, inciso a), establece que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamenteâ€, y en su numeral 2 señala que “las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestasâ€.
La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en los párrafos primero y tercero de su artÃculo 1º, los Derechos Humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asà como las garantÃas para su protección y establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Como es de dominio público, las etapas de la consulta son las siguientes:
Convocatoria y preparatoria Hasta el 6 de enero de 2017
Fase informativa Hasta el 8 de enero de 2017
Fase deliberativa 9 al 15 de enero de 2017
Fase de recepción de actas y diálogo 10 al 16 de enero de 2017
Sistematización de los resultados 11 al 19 de enero de 2017
Entrega de dictamen 20 de enero de 2017
La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos en su artÃculo 133 establece el mecanismo de integración de los tratados internacionales al orden jurÃdico nacional.
Por tal motivo, con la convocatoria a la consulta indÃgena que se realiza en la capital del paÃs, se da cumplimiento a las siguientes normas internacionales.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndÃgenas, que en su artÃculo 19, señala que: “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indÃgenas interesados, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informadoâ€.
Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artÃculo 6, numeral 1, inciso a), establece que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamenteâ€, y en su numeral 2 señala que “las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestasâ€.
La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en los párrafos primero y tercero de su artÃculo 1º, los Derechos Humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asà como las garantÃas para su protección y establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Como es de dominio público, las etapas de la consulta son las siguientes:
Convocatoria y preparatoria Hasta el 6 de enero de 2017
Fase informativa Hasta el 8 de enero de 2017
Fase deliberativa 9 al 15 de enero de 2017
Fase de recepción de actas y diálogo 10 al 16 de enero de 2017
Sistematización de los resultados 11 al 19 de enero de 2017
Entrega de dictamen 20 de enero de 2017