Da TECDMX luz verde a registro de ciudadanas y ciudadanos a candidaturas sin partido - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Da TECDMX luz verde a registro de ciudadanas y ciudadanos a candidaturas sin partido

Da TECDMX luz verde a registro de ciudadanas y ciudadanos a candidaturas sin partido

Da TECDMX luz verde a registro de ciudadanas y ciudadanos a candidaturas sin partido

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Confirma Resoluciones deben brindar certeza y seguridad jurídica en todas las etapas del proceso electoral


El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró procedentes diversas solicitudes de registro promovidas por ciudadanas y ciudadanos que aspiran a ser registrados como candidatos sin partido a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

En Sesión Pública celebrada este día, se dio cuenta de los proyectos de resolución de los juicios TECDMX-JLDC-604/2017 y su acumulado 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 613, 614, 615, 618 y 619, todos de 2017. En el caso de las y los ciudadanos José Rodolfo Ávila Ayala, Agustín Torres Pérez, Santiago Pantoja Zavala, Mayela Eugenia Delgadillo Barcena y otra, Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, Jesús Antonio Zavala Villavicencio, Patricia Barrón Gutiérrez, José Alejandro Muciño Díaz y Humberto López Peña se confirmó la improcedencia de registro.

Mientras que en el caso de Thomas Javier González de Nennie, el Pleno de este Tribunal ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) que emita un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud de registro de la parte actora como aspirante a candidato sin partido a diputado local por el distrito 13 con cabecera en Miguel Hidalgo. Además, de requerirlo de inmediato para que dentro del plazo establecido entregue de nueva cuenta a la autoridad responsable, original y copia simple del acta de nacimiento del aspirante a candidato suplente, con el fin de integrar su expediente.

Por otra parte, ordenó al Instituto Electoral registrar como aspirante a la candidatura sin partido al cargo como Diputado por el principio de mayoría relativa del distrito 33 a Balam Garcés Esparza.

Y, al mismo tiempo, estableció que el Consejo General del IECM emita un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud de registro como aspirante a candidato sin partido a Alcalde en la Delegación Tlalpan de Gilberto Alonso Flores Álvarez; así como requerirlo para que entregue la cuenta bancaria mancomunada, el formato de registro de manifestación de intención de informe de capacidad económica, actas de nacimiento así como credenciales con el fin de integrar el expediente completo.

Al resolver el juicio TECDMX-JLDC-612/2017, las y los Magistrados del TECDMX aprobaron por unanimidad revocar los oficios SECG-IECM-2249/2017, SECG-IECM-2250/2017 y SECG-IECM-2251/2017, suscritos por el Secretario Ejecutivo del IECM y ordenaron al Consejo General de dicho organismo dé respuesta a las peticiones formuladas por Lino Pineda López y otros, contra actos de este Consejo por la falta de respuesta escrita de peticiones para solicitar su registro como aspirantes a una candidatura para ocupar los cargos de Alcalde de Xochimilco, y diputados de mayoría relativa en los distritos 19 y 25, respectivamente.

Referente al proyecto de resolución TECDMX-JLDC-617/2017 promovido por la ciudadana Cynthia Caballero Barrón, en contra del acuerdo IECM/ACU-CG-097/2017, las y los Magistrados ordenaron al IECM emitir un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia o no de su solicitud de registro como aspirante a una candidatura sin partido al cargo de Alcaldesa y Concejales en Iztacalco, aparte de entregar la documentación requerida.

En torno al juicio TECDMX-JLDC-620/2017, interpuesto por Jorge Alberto Ávila García y otro, en contra de la improcedencia de registro como candidato sin partido al cargo de diputados de mayoría en el distrito 13, el demandante argumenta que la autoridad no valoró adecuadamente las razones que le impidieron presentar oportunamente el contrato de cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación civil, argumentando vicios en la determinación combatida, el Pleno del TECDMX confirmó el acuerdo del Consejo General del IECM respecto a la negativa de registro.

Al dar cuenta del Juicio Ciudadano 621, promovido por Jorge Rodríguez Esquivel en contra del Acuerdo 97/2017, en particular, la determinación contenida en su anexo 7 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el cual se otorgó al actor un registro condicionado como aspirante a candidato sin partido, el Pleno del TECDMX desechó de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley Procesal, toda vez que el acto impugnado no es definitivo ni firme.

Al analizar el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JEL-048/2017 promovido por Claudia Sheinbaum Pardo, en el cual controvierte el oficio 490/2017 con fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en el que por segunda ocasión se le requirió diversa información relacionada con el procedimiento sancionador 13/2017, y a su vez se le apercibió que en caso de incumplimiento, se le aplicaría una medida de apremio, el Pleno del TECDMX desechó de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de materia, prevista en la Ley Procesal Electoral.

Lo anterior, debido a que quedó acreditado que la autoridad responsable, el 18 de diciembre del año pasado, tuvo por cumplido el requerimiento realizado a la actora, y a su vez, se dejó sin efecto el apercibimiento realizado, siendo evidente que no hay materia sobre la cual pronunciarse.

Por otro lado, las y los Magistrados declararon la inexistencia de la comisión de actos anticipados de precampaña por la Diputada Federal de MORENA, Sara Paola Gálico Félix Díaz.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-001/2017 promovido por Adrián Rubalcava Suárez, las y los Magistrados consideraron que no se acredita dicha violación a la normativa electoral, toda vez que los dos elementos propagandísticos detectados el 22 de agosto, mediante acta notarial, no representan una ventaja indebida y, por tanto, no repercuten en las condiciones de equidad.

Las y los Magistrados estimaron que durante la sustanciación del procedimiento sancionador, no se comprobó el nexo causal entre la parte involucrada y los hechos denunciados; además de que a la fecha en que se ingresó la queja, el partido MORENA no había iniciado sus procesos de selección interna, ni la parte involucrada se había registrado para contender como precandidata a ocupar un cargo de elección popular.


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