DAN LUZ VERDE A CANDIDATURA SIN PARTIDO DE JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO - NTCD Noticias
Domingo 28 de abril de 2024

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DAN LUZ VERDE A CANDIDATURA SIN PARTIDO DE JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO

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Tiene el IECM plazo de 24 horas para emitir un nuevo acuerdo

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el cual determinó improcedente la solicitud de registro como aspirante a candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno del ciudadano José Luis Luege Tamargo; y ordenó al Instituto Electoral emita un nuevo acuerdo en el que determine procedente su solicitud de registro como aspirante.

La resolución emitida debe cumplirse por la autoridad responsable en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia.

Lo anterior, al considerar fundados los agravios presentados por Luege Tamargo en el sentido de que las disposiciones electorales son contrarias a lo dispuesto en los artículos 1º y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, después de verificar que no fue posible armonizar las normas con los diversos métodos, se efectuó el test, en el que se pudo constatar que la prohibición contenida en las normas, no tiene un fin legítimo, idóneo y necesario, habida cuenta que implican una limitante considerable al derecho fundamental de ser votado como candidato sin partido, para aquellas personas que, sin tener la calidad y posición de ventaja de un dirigente partidista, simplemente se asociaron a un partido político, de ahí que resulte despropocionada.

Además, como se establece en el proyecto de cuenta, se pudo constatar que la prohibición contenida en las normas, no tiene un fin legítimo, idóneo y necesario, habida cuenta que implican una limitante considerable al derecho fundamental de ser votado como candidato sin partido, para aquellas personas que, sin tener la calidad y posición de ventaja de un dirigente partidista, simplemente se asociaron a un partido político, de ahí que resulte desproporcionada.

Durante la sesión pública, realizada este viernes 03 de noviembre, el Pleno del TECDMX consideró fundado el argumento que presentó Luege Tamargo sobre el requisito que solicita renunciar a la militancia un año antes del registro que no es posible cumplir.

En este sentido, dicha resolución señala que resulta evidente que la autoridad responsable dejó de tomar en consideración, que al momento de entrar en vigor la prohibición, el actor no estaba en posibilidad material de cumplir con el tiempo de renuncia o separación de su militancia, lo que haría nugatorio su derecho a ser votado.

Al hacer uso de la palabra, el Magistrado Gustavo Anzaldo Hernández emitió su voto concurrente, pues si bien compartió la revocación del acuerdo que emitió el IECM, consideró que era una metodología distinta, ya que desde su punto de vista no era necesario agotar los pasos de proporcionalidad planteados, pues se podía aducir que se trataba de una norma de imposible cumplimiento atendiendo la cuestión cronológica.

Debido a que la Constitución de la Ciudad de México fue expedida en febrero del 2017 y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México fue publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, en junio de 2017.

Por tanto, explicó que el plazo entre la vigencia de las normas y el inicio del periodo en el cual el hoy actor podía manifestar su intención para inscribirse como candidato sin partido era menor a 4 meses, siendo entonces inconsecuente que se le exigiera separarse con un año de antelación.

Al respecto la Magistrada Martha Mercado subrayó que es necesario que las candidaturas sin partido, sean entendidas como instrumento para avanzar en un gobierno democrático, así como la protección a una dimensión subjetiva del derecho personal; pero también desde un valor objetivo para la realización de un modelo democrático comprometido con la deliberación pública y respetuosa de los derechos de las minorías.

En su oportunidad, la Magistrada Alejandra Chávez Camarena resaltó la importancia de analizar ciertos requisitos que se establecen para quienes aspiran a una candidatura sin partido en la Ciudad de México, tal como lo solicitó en este caso el promovente, José Luis Luege, de inaplicar el artículo 28 Constitucional de la Ciudad de México y el artículo 310 del Código Electoral local.


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