Declara el TECDMX que Alejandra Barrales, Movimiento Ciudadano y Mikel Arriola no violaron la normativa electoral - NTCD Noticias
Viernes 19 de abril de 2024

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Declara el TECDMX que Alejandra Barrales, Movimiento Ciudadano y Mikel Arriola no violaron la normativa electoral

Declara el TECDMX que Alejandra Barrales, Movimiento Ciudadano y Mikel Arriola no violaron la normativa electoral

Declara el TECDMX que Alejandra Barrales, Movimiento Ciudadano y Mikel Arriola no violaron la normativa electoral

_ El Pleno del TECDMX resolvió que Alejandra Barrales Magdaleno y el Partido Movimiento Ciudadano no violaron la normativa electoral por la publicación de mensajes en Twitter en los que dicho instituto político nombraba a Barrales Magdaleno como su candidata para la Jefatura de Gobierno de la CDMX.

Lo anterior, al considerar que en las publicaciones en dicha red social no se hacía un llamado expreso al voto y no se generaba una afectación a la equidad de la contienda.

Por otra parte, sobre el TECDMX-PES-066/2018 promovido por Alejandra Barrales Magdaleno en contra de Mikel Arriola Peñalosa por la presunta calumnia en su contra a través de la publicación de mensajes y videos a través de las cuentas de Facebook y Twitter del denunciado, el Pleno determinó que en las publicaciones se advierte que se dieron en el contexto de establecer una posición crítica sobre un tema de interés público y se encuentran amparadas en la libertad de expresión.

Con respecto al TECDMX-PES-067/2018 en el que Alberto Dávila Herrera acusa a Eunice Sierra Ocampo y al Partido Humanista por actos anticipados de campaña y por violar el principio de laicidad al promocionarse en la “Fiesta Patronal” de la Parroquia Santa Cruz y la Preciosa Sangre de Cristo, las Magistradas y Magistrados resolvieron declarar inexistentes las conductas denunciadas.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-138/2018 en el que el Morena impugnaba el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM en el que determinó desechar la queja contra el PRD por la colocación de propaganda en lugares que podrían ser considerados como violatorios de la normativa electoral, el Pleno resolvió confirmar dicho acuerdo ya que de las investigaciones realizadas por la autoridad se concluye que la propaganda fue colocada en lugares permitidos y no afecta la visibilidad del tránsito o la integridad de las personas.

Asimismo, sobre la queja de dicho instituto político por el no pronunciamiento de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM sobre el posible rebase de topes de campaña, las y los integrantes del Pleno resolvieron dar vista a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del INE para que resuelva lo que en derecho corresponde sobre el particular.

Relativo al juicio TECDMX-JEL-140/2018, en el que Morena controvertía un acuerdo del Consejo General del IECM en el que rechazaba entregar copias certificadas de los Procedimientos Especiales Sancionadores al actor por considerar la información como clasificada, el Pleno resolvió escindir la demanda presentada por Morena y, por tanto, remitir al Comité de Transparencia del IECM para que resuelva en el ámbito de su competencia lo que en derecho corresponda, así como modificar el Acuerdo del Consejo General para que se entreguen copias certificadas de lo Procedimientos Especiales Sancionadores en los que Morena esté involucrado.

Con respecto al juicio TECDMX-JEL-067/2018, promovido por Germán Gil Arévalo Maya en contra de la resolución de la Dirección Distrital 17 del IECM, en la que se sancionó al Coordinador y a la Secretaria del Comité Ciudadano de la Colonia San Pedro de los Pinos consistente en la separación temporal de su cargo por un mes, el Pleno resolvió confirmar la resolución de la dicha dirección en el procedimiento de responsabilidades 001/2018.

Finalmente, sobre el juicio TECDMX-JEL-113/2018 promovido por Susana Karina Reyna Torres en contra de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del IECM, el Pleno resolvió desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia.


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