Declara TECDMX inexistentes violaciones a la normativa electoral por parte del Dip. Néstor Nuñez y del Partido MORENA - NTCD Noticias
Sábado 20 de abril de 2024

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Declara TECDMX inexistentes violaciones a la normativa electoral por parte del Dip. Néstor Nuñez y del Partido MORENA

Declara TECDMX inexistentes violaciones a la normativa electoral por parte del Dip. Néstor Nuñez y del Partido MORENA

Declara TECDMX inexistentes violaciones a la normativa electoral por parte del Dip. Néstor Nuñez y del Partido MORENA

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró inexistentes las presuntas violaciones denunciadas en contra de Marco Polo Carballo Calva, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México; así como del diputado local Néstor Núñez López y del Partido MORENA, por actos anticipados de precampaña, de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Al dar cuenta del Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-003/2018, en donde se señala que Marco Polo Carballo Calva, en su carácter de Secretario de Comunicación Social del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, fueron denunciados por Carlos Chávez Vargas, debido a diversas publicaciones realizadas en redes sociales como Facebook y Twitter, la pinta de 18 bardas en el perímetro de la delegación Tláhuac, así como por el uso indebido del Programa social “El Abogado en tu Casa” implementado por dicha instancia del Gobierno capitalino.

Sin embargo, se dio cuenta que si bien el denunciado tiene carácter de precandidato a la Alcaldía en Tláhuac, no fue posible acreditar que se solicitó el voto a la ciudadanía o se difundiera una plataforma electoral y propuestas de campaña o precampaña, ni fue posible advertir el uso de colores o emblemas que vincularan al denunciado con actos de promoción personalizada con fines electorales.

Del mismo modo, en el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-004/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Néstor Núñez López, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se acusó la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la elaboración y distribución de posters y volantes, en los cuales se puede observar la imagen y nombre del citado legislador, además de que se exaltan sus cualidades y calidades personales como diputado, con el propósito de promocionarse de manera anticipada ante el electorado.

No obstante, en el proyecto de cuenta que analizó el Pleno del TECDMX se declararon inexistentes las conductas denunciadas, pues tras investigar la propaganda se advirtió que tuvo como fin difundir las acciones, propuestas y logros como servidor público, sobre temas de interés social, relacionados con el proyecto legislativo denominado “La Ciudad de los Derechos”, ya que se trata de una plataforma legislativa, vinculada con el trabajo como legislador que tiene encomendada.

En este sentido, determinó que no se advierte algún fin electoral; ya que no se hace referencia a alguna aspiración personal ni se mencionan proyectos o programas de gobierno que rebasen las atribuciones del cargo público que ejerce; ni tampoco se hace alusión a algún proceso electoral, plataforma política o proceso de selección de candidatos ni se solicita el voto.

Al dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el expediente TECDMX-JEL-047/2017 y acumulados, para que se emitiera una nueva determinación, el Pleno confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) 094/2017, por el que se aprueban los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y, por ende, la validez de los numerales 22,23 y 24.

Lo anterior, debido a que dichos numerales fueron impugnados por el Partido Acción Nacional, al señalar una supuesta incongruencia, en relación con lo previsto por los artículos 293 fracción V y 297 último párrafo del Código Electoral.

En Sesión Pública, las y los Magistrados confirmaron el Acuerdo 010/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se aprueba la designación de Consejeras y Consejeros Distritales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, mismo que impugnó la ciudadana Tania Leticia Aguilera Ojeda, a través del juicio TECDMX-JEL-006/2018.

La determinación se dio al declararse infundados los agravios presentados por la demandante, ya que en la Convocatoria emitida se hizo del conocimiento de los aspirantes, las bases a partir de las cuales evaluarían cada una de las etapas, además de que no se consideró que se hubieran transgredido sus derechos de participación política.

Igualmente el Pleno resolvió confirmar el Acuerdo 010/2018 del IECM por el que se aprueba la designación de Consejeras y Consejeros Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El demandante Sergio Cutberto Ortiz Santiago impugnó dicho acuerdo a través del juicio TECDMX-JEL-008/2018, para que la elección fuera declarada nula en el Distrito Electoral Local XXIV con el propósito de que se le permita obtener una mejor posición en la lista de aspirantes designados; sin embargo, los planteamientos del demandante se consideraron infundados.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-009/2018, el Pleno de este Tribunal determinó confirmar la elección de la Segunda Mesa Directiva del Consejo Ciudadano en Miguel Hidalgo, celebrada el 29 de enero de 2018, ya que estimó infundada la impugnación promovida por el ciudadano Alejandro Curiel González contra dicho proceso, al argumentar que se trataba de una reelección, toda vez que quien quedó electo como Presidente de dicha Mesa Directiva, fungió el papel de Secretario Ejecutivo en la Mesa Directiva anterior, cuyo planteamiento se estimó infundado.

Respecto al juicio TECDMX-JLDC- 013/2018 las y los Magistrados determinaron que es fundada la omisión de la Comisión de Conciliación y Orden del Partido Humanista de la Ciudad de México, relacionadas con la resolución de diversos expedientes; por lo que ordenó a dicho órgano partidista emitir las determinaciones relacionadas con varios asuntos en un plazo de 5 días hábiles y resolver en un plazo de 24 horas la impugnación en contra de la Convocatoria para el Procedimiento de Selección Interna de Candidatos.


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