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Viernes 19 de abril de 2024

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Declara TECDMX inexistentes violaciones denunciadas contra Claudia Sheinbaum

Declara TECDMX inexistentes violaciones denunciadas contra Claudia Sheinbaum

Declara TECDMX inexistentes violaciones denunciadas contra Claudia Sheinbaum

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El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió esta tarde dos Procedimientos Especiales Sancionadores que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y del Partido MORENA en la capital del país, en los que se les acusó de violentar la normativa electoral.

En el primero de ellos, TECDMX-PES-026/2018 se le denunció por presuntos actos anticipados de campaña derivados de la supuesta distribución inequitativa de tiempos en radio y televisión en el periodo de precampaña en el actual proceso electoral para elegir la Jefatura de Gobierno, ya que, a consideración del PRI, se difundieron más promocionales de la hoy candidata en comparación con Cristina Cruz Cruz, violentando el principio de equidad en la contienda.

En este sentido, las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional estimaron inexistentes las conductas denunciadas, ya que la diferencia de días en radio y televisión de Claudia Sheinbaum se debió a la libre estrategia de promoción y competencia por parte de cada una de las precandidatas, por lo que no se puede considerar como un elemento de condiciones de inequidad o desproporcionalidad al interior de la contienda interna.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-029/2018, el PRI denunció actos anticipados de campaña cometidos por la entonces precandidata Claudia Sheinbaum Pardo y el Partido MORENA, por la difusión de dos videos en su perfil en la red social Facebook, con el fin de promocionar sus propuestas de campaña ante la ciudadanía.

Al respecto, el Pleno del TECDMX declaró inexistente la infracción denunciada, ya que no se acreditaron elementos suficientes para determinar que se trata de publicidad contratada. Mientras que del análisis de los videos difundidos se estimó que se trata de mensajes dirigidos a los militantes y simpatizantes de MORENA; y no se advirtieron expresiones que soliciten el voto de la ciudadanía ni se difundió plataforma electoral o propuesta de campaña alguna.

Por otra parte, en Sesión Pública, este Tribunal resolvió el juicio TECDMX-JLDC-067/2018 presentado por la ciudadana Livier Ithanu Ruiz Aragón, en el que impugnó diversas omisiones atribuibles a la Comisión Estatal de Elecciones y a la de Conciliación y Orden del Partido Humanista de la Ciudad de México.

Ante lo cual, se estimó infundado el agravio de la demandante, relativo a la omisión de la Comisión de Elecciones de emitir el dictamen para la designación de candidaturas a Diputaciones de Mayoría del citado partido, en particular la del Distrito 12. Así como también se declaró infundado el agravio respecto a la omisión de la Comisión de Conciliación de resolver el medio de impugnación intrapartidario 007/2018.

Sobre este mismo juicio, se declaró fundada la omisión de la Comisión de Elecciones de contestar los escritos de petición, por lo que se le ordenó dar respuesta a los escritos del 26 de febrero y 20 de marzo de 2018 presentados por la demandante.

Finalmente, al resolver el juicio TECDMX-JEL-043/2018, interpuesto por el Partido MORENA, las Magistradas y los Magistrados confirmaron la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital 28, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, del 6 de abril de 2018.

Del mismo modo, el Pleno del TECDMX confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el informe presentado en dicha sesión relativo a los acuerdos relacionados con la aprobación del contenido del Convenio de Apoyo y Colaboración, celebrado el 22 de marzo de 2018, por el IECM y el Consejo de Publicidad Exterior, así como lo relativo a los criterios para el reparto de los lugares de uso común susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas sin partidos, para la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Asimismo, revocó el informe presentado en la sesión extraordinaria antes mencionada, mediante el cual se da a conocer la situación jurídica de los tres lugares susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas sin partidos, para la colocación y fijación de propaganda electoral; al tiempo que se declaró, en plenitud de jurisdicción, jurídicamente inviable la utilización de los tres lugares listados al no ser susceptibles de ser utilizados para dicho fin.


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