Declara TECDMX que Leonel Luna y Noria Arias no son responsables de contravenir la normativa electoral - NTCD Noticias
Viernes 26 de abril de 2024

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Declara TECDMX que Leonel Luna y Noria Arias no son responsables de contravenir la normativa electoral

Declara TECDMX que Leonel Luna y Noria Arias no son responsables de contravenir la normativa electoral

Declara TECDMX que Leonel Luna y Noria Arias no son responsables de contravenir la normativa electoral

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El TECDMX, amonesta públicamente al PRD por el no retiro de la propaganda de una barda.

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del TEPJF acreditó la violación a la normativa electoral por promoción personalizada de Néstor Núñez López.




El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que Leonel Luna Estrada y Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras Arias no son responsables de haber cometido actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos ni colocación de propaganda en lugar prohibido, en su carácter de diputados locales.

Mientras que al PRD le impuso una amonestación pública por el incumplimiento de una medida cautelar consistente en el retiro del anuncio en una barda.

Lo anterior al resolver los procedimientos especiales sancionadores TECDMX- PES-033/2018 y TECDMX-PES-038/2018, en los que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) investigó a Leonel Luna Estrada, en el primer caso, en su carácter de diputado local, a partir del aviso dado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por la pinta de una barda detectada en sus instalaciones.

De lo cual se concluyó que no hubo llamado al voto, logros de gobierno del legislador ni el uso de recursos del órgano legislativo al que pertenecía para la pinta de la barda investigada, ni mucho menos que dicho elemento tuviera el carácter de propaganda electoral u ordinaria, ya que al tratarse de propaganda gubernamental en la que se promocionó el Módulo de Atención Ciudadana del legislador, no le resultan aplicables las reglas para la colocación de propaganda establecidas en el Código Electoral.

Mientras que en el segundo caso, el IECM inició la investigación en contra de Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y Leonel Luna Estrada, ambos en su carácter de Diputados de la Asamblea Legislativa de esta ciudad, así como del PRD, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y colocación de propaganda en lugar prohibido, y por otro lado, el supuesto incumplimiento de la medida cautelar ordenada a dicho partido político, a partir de la exhibición de tres bardas detectadas en inmuebles propiedad del Sistema de Aguas de esta ciudad.

Al respecto, se declararon inexistentes las primeras conductas denunciadas, ya que las bardas no contienen alusiones explicitas o unívocas al proceso electoral en curso, ni logros de gobierno de los legisladores denunciados con fines electorales; y tampoco se acreditó que existieran recursos públicos de la Asamblea para la pinta de las bardas investigadas.

Por cuanto hace a su colocación en lugar prohibido, se constató, por un lado, que la barda atribuida a Nora Arias Contreras tiene el carácter de propaganda gubernamental, ya que se observa su nombre y su cargo como legisladora del órgano local, así como el emblema del mismo, de ahí que no le resulten aplicables las reglas o restricciones para la colocación de propaganda electoral.

Las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX -PES-004/2018 en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y se acreditó la violación a la normativa electoral por promoción personalizada de Néstor Núñez López, en su calidad de Diputado local, derivado de la elaboración y distribución de posters y volantes, en los cuales se observa la imagen y nombre del citado servidor público.

Asimismo, declaró la inexistencia del deber de cuidado del Partido MORENA por la conducta atribuida a dicho legislador.

En tanto, en el caso del Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-039/2018, este órgano jurisdiccional declaró inexistentes los actos de promoción de manera anticipada ante el electorado por parte del PRD, mismos que denunció el Partido Humanista en la Ciudad de México por la colocación de seis lonas en la Delegación Álvaro Obregón.

Lo anterior, debido a que no se acreditaron los actos anticipados de campaña, ya que no se aprecia un llamado al voto a favor o en contra de una candidatura o partido político, no se publicita una plataforma electoral ni se posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura, es decir, no existen manifestaciones que de forma expresa o inequívoca tengan una equivalencia a una solicitud de votar a favor del partido denunciado ni se menciona una candidatura postulada por dicho instituto político.

Esto, al considerar que las frases que se observaron fueron: “En esta casa somos perredistas” y “Gobierna PRD-CDMX para tu bien”, y bien podrían referirse a cuestiones del ejercicio de la libertad de expresión sobre la afiliación partidista de las personas o bien a propaganda genérica difundida en el periodo de intercampañas.

Sobre el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-043/2018 interpuesto por Salomón Chertorivsky Woldenberg, en su calidad de entonces precandidato del PRD a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México iniciado en contra de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México y otros, por la presunta usurpación de su identidad en internet, en razón de la difusión de correos electrónicos que aludían a su persona y su precampaña, las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal determinaron el sobreseimiento de dicha queja, debido al desistimiento formulado por el promovente.

En la Sesión Pública de este miércoles se resolvió también el juicio TECDMX-JLDC-088/2018, presentado por Mikel Andoni Arriola Peñalosa en su calidad de candidato a la Jefatura de Gobierno de esta ciudad, en contra de la omisión del Instituto Electoral de la Ciudad de México de tramitar, sustanciar y resolver la denuncia que presentó, así como de pronunciarse respecto a las medidas cautelares solicitadas.

Al respecto, se revocó la notificación personal realizada por el IECM, el 22 de mayo pasado a Mikel Arriola Peñalosa, sobre el acuerdo dictado por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas el pasado 17 de mayo y ordenó su reposición.

De igual manera, el Pleno del Tribunal determinó revocar los acuerdos dictados por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en los expedientes 069/2018 y 070/2018 del 25 de abril, en los que determinó declarar procedentes las medidas cautelares para el retiro inmediato de las publicaciones realizadas en las redes sociales “Twitter”, “Facebook”, “YouTube”, así como en diversos portales de internet de Margarita Martínez Fisher.

Lo anterior, al resolverse el juicio TECDMX-JEL-064/2018, en el que se estimó que las medidas cautelares no se encuentran debidamente fundadas y motivadas, pues la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral local omitió hacer un análisis preliminar del contexto de las publicaciones denunciadas, así como valorar las publicaciones de las redes sociales y las páginas de internet al tenor de los hechos y el contenido en que se replicaron, y, con ello determinar si forma parte de una estrategia de publicidad indebida que pudiera generar un daño irreparable al proceso electoral.

Al tiempo que debió considerar, de forma preeliminar que se trataban de páginas personales de la parte denunciada, así como de entrevistas realizadas en respeto a la libertad de expresión que tienen los medios noticiosos de informar, además de que no existió un llamado al voto.

Por otra parte, el Pleno del TECDMX también confirmó el acuerdo 197/2018 del IECM mediante el cual declaró procedente la solicitud de sustitución y de registro de la postulación al cargo de diputados propietario y suplente, de los distritos electorales uninominales 9 y 12 al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, presentada por el Partido Verde Ecologista de México.

Asimismo, las Magistradas y los Magistrados del TECDMX analizaron el juicio TECDMX-JLDC-085/2018 promovido por Jerónimo López Marín en su calidad de indígena y militante de MORENA, al considerar que dicho instituto político fue omiso en respetar lo dispuesto en el lineamiento 19 del acuerdo 094/2017 del Instituto Electoral de esta Ciudad, relativo a la obligación de incluir una cuota indígena en el registro de candidaturas a diputaciones por representación proporcional.

Al respecto, se confirmaron los acuerdos 138/2018 y 155/2018 emitidos por el Consejo General del IECM, por medio de los cuales se aprueba de manera supletoria el registro de las candidaturas para la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Mayoría Relativa, postuladas por la candidatura común “Juntos Haremos Historia” e integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, y por el que se otorgó registro a la lista “A” con 17 fórmulas de candidaturas para la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Representación Proporcional postulada por MORENA en dicho proceso electoral, respectivamente.

En torno al juicio TECDMX-JLDC-087/2018 interpuesto por Ángel Arellano Toledo, a fin de controvertir el oficio emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral el 9 de mayo, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud formulada por la parte actora relativa al reconocimiento de la validez de los votos emitidos a su favor como candidato no registrado, el Pleno del TECDMX confirmó el oficio 3058/2018 del 9 de mayo de 2018 emitido por dicho funcionario público del IECM.

En cuanto al juicio TECDMX-JLDC-089/2018 presentado por Nilo Rodríguez Covelo, en su carácter de diputado suplente, para controvertir la omisión de la Mesa Directiva en turno y de la Comisión de Gobierno, ambas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de convocarlo a que se le tome protesta como diputado, se ordenó a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, para que, en un breve plazo convoque al órgano competente en términos de su normativa, a efecto de tomarle la protesta de ley como diputado por el principio de representación proporcional de la referida Asamblea.

Finalmente, al resolver el juicio electoral TECDMX-JEL-065/2018, promovido por Yuridia Yazmín Soto Mondragón, en el que controvierte el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el que determinó desechar la queja en contra de Karen Quiroga Anguiano, candidata a la Alcaldía de Iztapalapa por la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente” por presuntos actos anticipados de campaña, el Pleno del Tribunal confirmó dicho acuerdo al no acreditarse los elementos presentados por la demandante.


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