Declara TECDMX que Marco Rascón no es responsable de actos anticipados de precampaña y campaña - NTCD Noticias
Domingo 28 de abril de 2024

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Declara TECDMX que Marco Rascón no es responsable de actos anticipados de precampaña y campaña

Declara TECDMX que Marco Rascón no es responsable de actos anticipados de precampaña y campaña

Declara TECDMX que Marco Rascón no es responsable de actos anticipados de precampaña y campaña

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró inexistentes las presuntas violaciones a la normativa electoral denunciadas en contra de Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, en su carácter de precandidato a la Jefatura de Gobierno por el Partido Humanista y del periódico Milenio Diario S.A. de C.V.

En el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-020/2018, la ciudadana Pascuala Martínez Rojo denunció la difusión del nombre e imagen de Rascón Córdova con notas periodísticas de su autoría en dicho medio de comunicación, lo que aconteció entre el 18 de octubre y el 29 de noviembre; así como la participación y difusión en una entrevista en la red social Facebook, específicamente en la página “Tlalpan Consciente”, en el programa denominado “La Voz de Todos” por el canal “Tlalpan Consciente Streaming TV” alusiva al tema “Candidatura Ciudadana por la CDMX” el 7 de diciembre; y, la participación y difusión del evento denominado encuentro Internacional Humanista celebrado en el Hotel Fiesta Americana Reforma, el 8 de diciembre, todo en el año 2017.

Ante lo cual, las Magistradas y los Magistrados estimaron que son inexistentes las infracciones objeto de dicha demanda, debido a que no es posible advertir al menos en un mínimo grado la concurrencia de expresiones mediante las cuales se solicite el voto de la ciudadanía o se difunda una plataforma electoral o propuesta de campaña por parte de Rascón Córdova.

Por lo que respecta a los actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos al diario, se concluye que aun cuando se hubieren acreditado tales infracciones, la difusión de los artículos no implica responsabilidad directa para el medio de comunicación, ya que esto se realizó en ejercicio de la libertad de expresión, difusión y contratación; y son los autores de tales publicaciones quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales que se llevan a cabo, por lo que deben de ser escrupulosos en sus mensajes.

Asimismo, al revisar dicha demanda, se estimó innecesario emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la existencia de responsabilidad del partido político involucrado, toda vez que las quejas de origen fueron instadas únicamente en contra del precandidato y del medio de comunicación.

Por lo que el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió que Marco Antonio Rascón Córdova y Milenio Diario S.A. de C.V. no son administrativamente responsables de contravenir la normativa electoral local.

Asimismo, las Magistradas y los Magistrados de tribunal local desecharon de plano la demanda interpuesta a través del juicio TECDMX-JEL-040/2018, por la ciudadana Susana Karina Reyna Torres, en el que controvierte el Acuerdo de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, por el que se aprueba el Registro de Aspirantes del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

Dicha resolución se debió a que se estimó que el presente juicio quedó sin materia, toda vez que este tribunal emitió una sentencia en los juicios electorales 022 y acumulados, todos del 2018, entre los que se encuentra el diverso 036, en los cuales la demandante fungió también como denunciante; y en los que en esencia, se resolvió que lo procedente era modificar, dicha Convocatoria.

Por lo tanto, es posible advertir que la petición de la ciudadana relativa a declarar ilegal la restricción que se le impuso de poder participar en dicho concurso, restituirle su registro y poder continuar en el proceso de selección, fue resuelta, quedando en consecuencia sin materia.


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