Declaran elegibilidad de Coordinador de Enlace Territorial en Milpa Alta - NTCD Noticias
Sábado 20 de abril de 2024

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Declaran elegibilidad de Coordinador de Enlace Territorial en Milpa Alta

Declaran elegibilidad de Coordinador de Enlace Territorial en Milpa Alta

Declaran elegibilidad de Coordinador de Enlace Territorial en Milpa Alta

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México confirmó los resultados de la elección de Coordinador de Enlace Territorial del Pueblo de San Francisco Tecoxpa en la Delegación Milpa Alta para el periodo 2017-2019 y declaró que el ciudadano Juan Peña es elegible para el cargo de Coordinador Territorial en dicha demarcación.

Al analizar los proyectos de sentencia de los juicios ciudadanos 036 y 039 al 043, promovidos por los candidatos a dicho cargo, las y los Magistrados declararon la nulidad de los actos llevados a cabo a partir del primero de mayo, fecha en que comenzaron a suscitarse las irregularidades al interior del Consejo Electoral.

Asimismo, declararon fundados los agravios de los demandantes, quienes sostienen que al haberse fraccionado el Consejo se genera falta de certeza y legalidad en sus actuaciones, ya que dicho órgano al actuar por separado, trajo como consecuencia que sus actos resulten ilegales, pues no son producto de la voluntad colegiada originalmente constituida.

A su vez, estimaron infundados los agravios que aducen la inelegibilidad del candidato ganador Juan Peña, en razón de que si bien es trabajador de la Jefatura Delegacional en Tláhuac, toda vez que es un servidor público que realiza trabajos de jardinería y sus funciones no le confieren una connotación propia a sus actos que impliquen facultades de dirección y atribuciones de mando.

Al analizar el Juicio 001, las y los Magistrados decretaron la invalidez del proceso por el cual fue sancionado Valentín Aguirre Magaña, y ordenaron restituirle su derecho vulnerado, dejando vigente su registro como candidato a Coordinador Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán en Tláhuac, ya que la falta que se le imputó en la queja fue por violaciones al Reglamento de campañas, mientras que en la resolución se determinó cancelar su registro por el hecho de laborar en la citada Delegación.

Respecto al Juicio Ciudadano 005 promovido por Francisca Román Osorio, el Pleno del TECDMX confirmó la Convocatoria para la elección de Coordinador Territorial emitida por el Jefe Delegacional en Tláhuac el 30 de junio del año en curso, toda vez que sí se tomó parecer a los integrantes y se actuó tomando en cuenta los principios de autonomía, autodeterminación y derecho a la consulta que les asiste por previsión constitucional y convencional.

Durante la sesión pública, analizaron el Juicio 003 en el cual se declaró inexistente la omisión legislativa de la Asamblea Legislativa planteada por Felipe de Jesús Salvador Zamora López, Consejero del Pueblo de Santa Rosa Xochiac en la Delegación Álvaro Obregón, quien señala que al momento de legislar, votar y aprobar el Código Electoral para esta entidad federativa, la ALDF fue omisa en aplicar diversas medidas de carácter compensatorio en favor de los pueblos originarios.

Lo anterior, debido a que si bien es cierto que existe una norma constitucional que obliga a las constituciones y leyes de las entidades federativas a que reconozcan y regulen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, también lo es que ello no implica que exista una obligación específica en el sentido que lo menciona el demandante. Además, este Tribunal no cuenta con atribuciones para realizar el análisis en abstracto de la constitucionalidad o convencionalidad de los artículos del Código Electoral, indicados por la parte actora, pues compete únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Finalmente, el Pleno del TECDMX determinó en el Juicio 004 dejar a salvo los derechos de Sergio Jiménez Barrios, para que haga valer lo que a su interés convenga respecto a los actos o actuaciones que los órganos partidarios han venido realizando para renovar al órgano partidista. Cabe destacar que el demandante impugnó la resolución CNJP-JDP-CMX-489/2017 emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que consideró le fue ilegalmente desechado su recurso en el que demandó la obligación de renovar el Consejo Político de dicho instituto en la CDMX, órgano que concluyó su vigencia desde hace más de un año y, en consecuencia, dicha omisión provocó la violación a sus derechos político electorales de votar y ser votado.


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