El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) por el cual determinó la imposibilidad jurídica y material de atender la petición del ciudadano José Luis Luege Tamargo, de ampliar el plazo para recolectar firmas de apoyo en su aspiración como candidato independiente a la Jefatura de Gobierno de la CDMX.
En Sesión Pública, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional estableció sobreseer el Juicio TECDMX-JLDC-012/2018, toda vez que, según argumenta el demandante, la sentencia emitida por este Tribunal Electoral en el Juicio de la Ciudadanía 589 de 2017, y el acuerdo emitido en cumplimiento por la autoridad responsable, enmendaron de forma parcial su derecho vulnerado, al no haber repuesto el plazo de 15 días que perdió para recabar el citado apoyo, lo cual, en su opinión, le generó inequidad frente a los demás aspirantes a la referida candidatura.
En este sentido, se estimó que si el aspirante consideraba que ambos actos le generaban perjuicio, debió cuestionar su legalidad mediante la presentación oportuna de los respectivos medios de impugnación, de ahí que, al no haberlo hecho, los consintió de manera tácita, actualizándose la causa de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 49 de la Ley Procesal.
Al analizar el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-002/2018, el Pleno declaró inexistentes las violaciones denunciadas contra Santiago Taboada Cortina y Santiago Torreblanca Engell, ambos en su calidad de Diputados Federales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; a Luis Alberto Mendoza Acevedo en su carácter de Diputado Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como a la Revista “En Fila, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, ya que a juicio del promovente Esteban Ruiz Carballido, la colocación de diversas pintas de bardas y espectaculares pueden constituir infracciones a las normas electorales vigentes.
Al respecto, se resolvió que la difusión de los elementos cuestionados guarda congruencia con el propósito de promoción de la gestión de problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes, pues se trata de sus módulos de atención para cumplir con su encargo como gestores de la ciudadanía y no de propaganda con la intención de posicionarse frente al electorado.
En cuanto a la aparición de la imagen del Diputado Santiago Taboada Cortina en diversos espectaculares, se advierte que el contenido de los mismos hace referencia a la publicidad que llevó a cabo la Revista “En Fila”, derivado de una entrevista que sostuvo con el servidor público, acción que se encuentra dentro del ámbito de permisibilidad y de libertad de expresión que le asiste a los medios de comunicación. Además de que el diseño y estrategia de la publicación corrió a cargo de dicha revista.
Determina TECDMX improcedente la petición de José Luis Luege de ampliar el plazo para recolectar firmas de apoyo ciudadano

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