Determina TECDMX que PRD CDMX y Raúl Flores no son responsables por la colocación de propaganda con contenido calumnioso - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Determina TECDMX que PRD CDMX y Raúl Flores no son responsables por la colocación de propaganda con contenido calumnioso

Determina TECDMX que PRD CDMX y Raúl Flores no son responsables por la colocación de propaganda con contenido calumnioso

Determina TECDMX que PRD CDMX y Raúl Flores no son responsables por la colocación de propaganda con contenido calumnioso

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que el Partido de la Revolución Democrática en la capital del país y su presidente en el Comité Ejecutivo Estatal, Raúl Flores García, no son administrativamente responsables por la confección de propaganda con material no reciclable ni biodegradable; así como tampoco por la colocación de propaganda con contenido calumnioso.

Al analizar los Procedimientos Especiales Sancionadores TECDMX-PES-006/2018 Y TECDMX-PES-013/2018 interpuestos por el ciudadano Fernando Aquiles Vargas Bravo y el Partido MORENA en la Ciudad de México, respectivamente, se estimaron inexistentes las violaciones denunciadas.

En el primer caso, debido a que de las diligencias realizadas por la autoridad instructora, no se obtuvo ninguna prueba fehaciente que acredite la participación de los probables responsables en la confección de la propaganda denunciada; asimismo, no se desprende que el contenido de los elementos denunciados le depare algún beneficio a los probables responsables.

Mientras que, en el segundo, las pruebas que obran en autos resultan insuficientes para comprobar que los probables responsables hayan tenido alguna participación en la elaboración y difusión de la propaganda calumniosa, ya que sólo se demostró la existencia de los elementos denunciados, de los cuales se advierten manifestaciones presuntamente de la ciudadanía de descontento por temas sociales que suceden en la Ciudad de México.

Por ello, se declaró que los denunciados no son administrativamente responsables de las conductas imputadas en su contra.

En cuanto al juicio TECDMX-JEL-020/2018, interpuesto por la ciudadana Ernestina Godoy Ramos, se confirmó el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, el pasado 1 de marzo de 2018, en el que se determinó desechar la queja presentada contra la Jefa Delegacional en Iztapalapa.

Lo anterior, debido a que se estimó que la publicación de los lineamientos para implementar diversos programas sociales no es suficiente para inferir el uso de recursos públicos con fines electorales, ni tampoco acreditar la compra del voto o que estén dirigidos con dicho propósito.

Finalmente, las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional revocaron el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA por medio del cual declaró improcedente la queja presentada por el ciudadano Carlos Alberto Ulloa Pérez para denunciar la posible realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de un precandidato del citado partido al cargo de diputado local.

Al resolver el juicio TECDMX-JLDC-040/2018, se estimó la falta de fundamentación y motivación e incongruencia en la resolución de dicha instancia partidista, pues se consideró que el actor cumplió con la exigencia de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta denunciada, mientras que el órgano responsable incumplió el deber de fundamentar y motivar su actuación al omitir el análisis de las pruebas aportadas, y que indebidamente prejuzgó sobre la idoneidad y la suficiencia de las mismas para que el actor pueda alcanzar su pretensión.

De tal manera, se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA revisar la queja intrapartidista y en caso de no advertir causal de improcedencia alguna, la admita y emita la resolución que corresponda.


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