ESTABLECEN CARACTERÍSTICAS DE ESPACIOS PARA VENTA DE ANIMALES
_ A fin de establecer las caracterÃsticas que deberán tener los espacios donde se exhiben los animales para su venta, la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, que preside el diputado Jesús Sesma Suárez, aprobó adiciones y modificaciones a diversos artÃculos de la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal.
El diputado Sesma Suárez señaló que con estas modificaciones, otra vez la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Distrito Federal se ponen a la vanguardia y se perfilan para ser poderes que respetan a los seres vivos no humanos, y les garantizan su vida en la capital, además estas reformas serán factor para que las demás entidades federativas copien este tipo de trabajo legislativo.
En el artÃculo 4, fracción V Bis 1, se define las caracterÃsticas de los animales para su venta, la cual consiste en todos aquellos destinados al comercio dentro o fuera del establecimiento y que los negocios cuenten con la autorización correspondiente; en el artÃculo 11 fracción VII se establecen las facultades de la ProcuradurÃa para supervisar y verificar en coordinación con las autoridades competentes, asà como sancionar en materia de esta ley a los establecimientos que incumplan con lo señalado en el artÃculo 28 bis y lo establecido en el reglamento.
El artÃculo 28 bis plantea que toda persona fÃsica o moral que se dedique a la venta de animales, estarán obligados a presentar ante la autoridad, cuando asà lo requiera, el Programa de Bienestar Animal, asà como tenerlos para su exhibición en espacios adecuados para cada especie, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar.
También señala este artÃculo, que dichos espacios deben atender las necesidades básica de los animales para que éstos tengan la libertad de movimiento para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de alimentación, descanso y cuidado corporal, asà como incorporarse, echarse, darse vuelta y estirar sus extremidades.
Especifica que el espacio mÃnimo por animal debe contemplarse según la especie, peso, talla y altura, a fin de que el animal tenga el espacio suficiente para moverse y, lo más importante, para no estresarse. Además señala que la venta podrá realizarse, si es factible para el establecimiento, por medio de catálogos.
En el artÃculo 43 bis, se plantea que los establecimientos que se dedican a esta actividad, deben cumplir con los anteriores requisitos que marca la ley y su reglamento. En tanto el artÃculo 65 fija una multa de uno a 150 dÃas de salario mÃnimo vigente del Distrito Federal a quienes incurran en las violaciones a los artÃculos antes citados, y será la ProcuradurÃa Ambiental la encargada de imponer la multa.
En el artÃculo tercero transitorio de esta norma, establece que la ProcuradurÃa Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) deberá realizar, dentro de sus posibilidades, campañas de difusión a fin de que las tiendas dedicadas a la venta de animales conozcan los cambios de estas reformas, asà como realizar visitas amigables de verificación para el cumplimiento de este decreto.
En los considerandos del dictamen, se denuncia que las tiendas de mascotas tienen a los animales a la venta en condiciones deprimentes, ya que se encuentran hacinados en pequeñas jaulas sin poder moverse y expuestos a las condiciones climatológicas sin ningún tipo de cuidado.
El diputado Sesma Suárez señaló que con estas modificaciones, otra vez la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Distrito Federal se ponen a la vanguardia y se perfilan para ser poderes que respetan a los seres vivos no humanos, y les garantizan su vida en la capital, además estas reformas serán factor para que las demás entidades federativas copien este tipo de trabajo legislativo.
En el artÃculo 4, fracción V Bis 1, se define las caracterÃsticas de los animales para su venta, la cual consiste en todos aquellos destinados al comercio dentro o fuera del establecimiento y que los negocios cuenten con la autorización correspondiente; en el artÃculo 11 fracción VII se establecen las facultades de la ProcuradurÃa para supervisar y verificar en coordinación con las autoridades competentes, asà como sancionar en materia de esta ley a los establecimientos que incumplan con lo señalado en el artÃculo 28 bis y lo establecido en el reglamento.
El artÃculo 28 bis plantea que toda persona fÃsica o moral que se dedique a la venta de animales, estarán obligados a presentar ante la autoridad, cuando asà lo requiera, el Programa de Bienestar Animal, asà como tenerlos para su exhibición en espacios adecuados para cada especie, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar.
También señala este artÃculo, que dichos espacios deben atender las necesidades básica de los animales para que éstos tengan la libertad de movimiento para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de alimentación, descanso y cuidado corporal, asà como incorporarse, echarse, darse vuelta y estirar sus extremidades.
Especifica que el espacio mÃnimo por animal debe contemplarse según la especie, peso, talla y altura, a fin de que el animal tenga el espacio suficiente para moverse y, lo más importante, para no estresarse. Además señala que la venta podrá realizarse, si es factible para el establecimiento, por medio de catálogos.
En el artÃculo 43 bis, se plantea que los establecimientos que se dedican a esta actividad, deben cumplir con los anteriores requisitos que marca la ley y su reglamento. En tanto el artÃculo 65 fija una multa de uno a 150 dÃas de salario mÃnimo vigente del Distrito Federal a quienes incurran en las violaciones a los artÃculos antes citados, y será la ProcuradurÃa Ambiental la encargada de imponer la multa.
En el artÃculo tercero transitorio de esta norma, establece que la ProcuradurÃa Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) deberá realizar, dentro de sus posibilidades, campañas de difusión a fin de que las tiendas dedicadas a la venta de animales conozcan los cambios de estas reformas, asà como realizar visitas amigables de verificación para el cumplimiento de este decreto.
En los considerandos del dictamen, se denuncia que las tiendas de mascotas tienen a los animales a la venta en condiciones deprimentes, ya que se encuentran hacinados en pequeñas jaulas sin poder moverse y expuestos a las condiciones climatológicas sin ningún tipo de cuidado.