Impone TECDMX amonestación pública a Víctor Hugo Lobo y al PRD en la capital del país - NTCD Noticias
Lunes 29 de abril de 2024

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Impone TECDMX amonestación pública a Víctor Hugo Lobo y al PRD en la capital del país

Impone TECDMX amonestación pública a Víctor Hugo Lobo y al PRD en la capital del país

Impone TECDMX amonestación pública a Víctor Hugo Lobo y al PRD en la capital del país

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Descarta responsabilidades por violentar la norma electoral a Faustino Soto y Demetrio Sodi

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) impuso una amonestación pública a Víctor Hugo Lobo Román, al haber incumplido con la medida cautelar del Instituto Electoral local por la exhibición y permanencia de una barda con su imagen en la Delegación Gustavo A. Madero.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-021/2018, promovido por Roberto Carlos Abarca Cortez, en contra de Víctor Hugo Lobo, en su calidad de Jefe Delegacional en dicha demarcación, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la exhibición de 25 bardas.

Al analizar el proyecto, se declararon inexistentes las conductas denunciadas, debido a que no se acreditó el acto anticipado de precampaña pues no se hizo alusión a algún proceso de selección interna ni hubo expresiones con algún fin electoral, así como tampoco se demostró la promoción personalizada pues las pintas no contenían expresiones electorales relacionadas con logros de gobierno durante su gestión como Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero. Además de comprobarse que no se utilizaron recursos públicos.

En tanto, la amonestación pública aplicada al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Ciudad de México, se debió a la pinta de bardas en lugares prohibidos, como fue el caso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que es un edificio público.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-031/2018, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional estimaron que Raúl Flores García, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en la Ciudad de México, no es responsable por la colocación de dicha propaganda, debido a que no se pudo constatar que él financió o mandó colocarla; no obstante, al tenerse el nombre y emblema del partido, se consideró administrativamente responsable a dicho instituto político por la conducta infractora y se le impuso una amonestación pública.

En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal resolvió también el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-028/2018, que se inició de oficio por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en contra de Demetrio Javier Sodi de la Tijera, en su calidad de entonces aspirante a la Alcaldía de Miguel Hidalgo, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

En el análisis se estimó declarar inexistente la violación a la normativa electoral por diversas publicaciones en “Facebook”, en las que solicitó el apoyo de la ciudadanía para su registro a un cargo de elección popular, debido a que la solicitud anticipada del apoyo ciudadano para el registro de los aspirantes sin partido no constituye actos anticipados de campaña.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-025/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Faustino Soto Ramos y el partido MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la indebida confección de material propagandístico, derivados de la exhibición de una lona en la Delegación Xochimilco, este Tribunal declaró inexistentes las conductas denunciadas.

Ello, debido a que no se acreditó quién fue responsable de la elaboración y colocación de la lona denunciada, ni que el ciudadano señalado hubiera participado en algún proceso interno de selección de precandidatos de dicho instituto político o en la contienda electoral para ocupar algún cargo de elección popular en esta ciudad. Al no comprobarse algún elemento en dicha lona que acredite las denuncias sobre la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, tampoco le son aplicables las reglas de confección de propaganda electoral y ordinaria.

La tarde de este viernes, el Pleno de este órgano jurisdiccional analizó también el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-024/2018, promovido por Yuritza Lizbeth Trejo Zamudio, a fin de impugnar la exhibición de propaganda que promueve la imagen de una candidatura distinta a la registrada ante el Instituto Electoral, atribuible a Fernando Cuéllar Reyes y al PRD en la Ciudad de México.

De lo anterior, se consideró inexistente la infracción toda vez que no existe constancia de que el partido hubiera promocionado la precandidatura del ciudadano involucrado a la Alcaldía de Azcapotzalco, ni registró su candidatura ante el Instituto Electoral.

Asimismo, en Sesión Pública se resolvió el juicio TECDMX-JEL-052/2018 promovido por TV AZTECA S.A.B. DE C.V., por el que se determinó revocar el Acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitida el pasado 4 de Abril de 2018, por medio del cual se le inició un Procedimiento Especial Sancionador a dicha televisora.

Asimismo, se revocó el oficio de emplazamiento suscrito por el Secretario Ejecutivo del IECM, por estar indebidamente fundado y motivado y se deja sin efectos el emplazamiento y la orden de retiro de las publicaciones denunciadas a las que se vinculó a TV Azteca por medio del Oficio 1300/2018.

Lo anterior, al considerar fundado el agravio planteado por la televisora a la que, sin sustento, se le adjudicaron anuncios en su página de internet y redes sociales, que correspondían a un medio de comunicación denominado “Quinto Poder”.

En este sentido, a juicio del Tribunal Electoral, el actuar de la Comisión fue inadecuado, porque no investigó para identificar al responsable de las publicaciones denunciadas, por lo que revocó el acuerdo mencionado y le ordenó a la Comisión del Instituto Electoral local que realice las diligencias pertinentes, a efecto de establecer la probable responsabilidad de los sujetos involucrados en las publicaciones denunciadas y continúe con la secuela procedimental del Procedimiento Especial Sancionador.

Además, durante la Sesión Pública, se resolvió el juicio TECDMX-JLDC-076/2018, presentado por Sergio Barrios Jiménez, en contra de la resolución de la Comisión de Justicia que confirmó el acuerdo relativo a la aprobación de la lista “A” de candidaturas plurinominales al Congreso de la Ciudad de México postuladas por el PRI, en el que se determinó confirmar la determinación de la Comisión de Justicia de dicho instituto político.

También se confirmó la resolución emitida el 19 de abril de 2018, por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de queja electoral QE/CDMX/189/2018, y que fue motivo de impugnación, a través del juicio TECDMX-JLDC-075/2018, presentado por la ciudadana Ekaterina Tinoco Ramírez.

De igual manera, se confirmó el acuerdo impugnado en el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-078/2018, presentado por la ciudadana Elizabeth Verónica González González, a fin de impugnar la resolución IECM/RS-CG-08/2018 sobre la procedencia de registro de la candidatura común “Juntos Haremos Historia”, suscrito por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para participar en la elección de Alcaldías y Concejalías en las 16 demarcaciones territoriales; así como el Acuerdo IECM/ACU-CG-161/2018 relativo al otorgamiento de registro de manera supletoria a las y los candidatos a Alcaldías y Concejalías propuestos por dicha candidatura en común.

Asimismo, la Magistrada y los Magistrados confirmaron el acuerdo impugnado a través del Juicio Electoral TECDMX-JEL-056/2018, promovido por Miguel López López, a través del cual se combatió la indebida inclusión de participantes en el Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019. Así como también se confirmó la inscripción del aspirante con número de folio 010.

El Pleno del Tribunal confirmó también el Acuerdo 150/2018, emitido por el Consejo General del IECM y que fue impugnado por Viviana Mariana Muñoz Garrido, en el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-077/2018, en el cual se otorga el registro a la lista "A" con 10 fórmulas de candidaturas para la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Representación Proporcional, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

Finalmente, el Pleno del TECDMX desechó de plano los juicios TECDMX-JEL-055/2018, TECDMX-JEL-057/2018, TECDMX-JLDC-074/2018, TECDMX-JLDC-080/2018.


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