Impulsan en el Congreso Local propuesta para impedir que deudores alimentarios morosos puedan contraer matrimonio - NTCD Noticias
Viernes 26 de abril de 2024

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Impulsan en el Congreso Local propuesta para impedir que deudores alimentarios morosos puedan contraer matrimonio

Impulsan en el Congreso Local propuesta para impedir que deudores alimentarios morosos puedan contraer matrimonio

Impulsan en el Congreso Local propuesta para impedir que deudores alimentarios morosos puedan contraer matrimonio

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Para contraer matrimonio se exigirá constancia de no ser deudor alimentario moroso; si alguno de los contrayentes se encuentra en esta condición, entonces se impedirá el casamiento.

Se pretende salvaguardar los derechos de las y los menores y de aquellas personas que no puedan valerse por sí mismas, expresa el diputado Fernando Aboitiz.


El Congreso de la Ciudad de México analizará la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 97 y 156 del Código Civil para el Distrito Federal en materia de deudores alimentarios morosos, con el objetivo de fortalecer el interés superior de las niñas y los niños de la capital.

La iniciativa propone establecer que para contraer matrimonio será necesario presentar constancia de no ser deudor alimentario moroso y, al mismo tiempo, establecer como impedimento para casarse el que alguno de los contrayentes tenga la calidad de deudor alimentario moroso.

El diputado de la Asociación Parlamentaria Encuentro Social, Fernando Aboitiz Saro, a nombre propio y del diputado Miguel Ángel Álvarez Melo, indicó que la obligación alimentaria se puede definir “como la relación jurídica que existe entre un acreedor alimentario y un deudor alimentario”.

Detalló que el Código Civil local establece en su artículo 308 que los alimentos comprenden: comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto.

Respecto de los menores también incluye gastos para su educación; en relación con las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, se debe garantizar lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación; y para los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo
necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen.

El congresista aseguró que si bien es una obligación del deudor alimentario cumplir con su responsabilidad, existen casos en los cuales no se cumple, lo que atenta contra el desarrollo y hasta la vida de quien debe recibirlos, “de ahí que se diga que el cumplimiento de la obligación alimentaria es de interés social”.

El diputado destacó la importancia de que el Estado cuente con un marco normativo que regule las actuaciones y establezca los mecanismos para garantizar en mayor medida el cumplimiento a recibir alimentos.

Aboitiz Saro recordó que en 2011 se publicó en la _Gaceta Oficial del Distrito Federal_ un decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Civil, en el que se incluyó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y se estableció como requisito adicional previo a la celebración del matrimonio el trámite y obtención de un
certificado expedido por dicho Registro.

“Sin embargo, este certificado sólo es con fines informativos para los contrayentes, ya que no se exige como requisito para contraer matrimonio el que ninguno de los interesados tenga la calidad de deudor alimentario moroso, ni como un impedimento para celebrar el matrimonio”.

La legislación actual permite contraer matrimonio y tener obligaciones alimentarias sin cumplir, lo que resulta incoherente toda vez que el matrimonio es una forma de generar dicha obligación alimentaria, aseguró el legislador.

“Al establecer como requisito –para contraer matrimonio- el que ninguno de los interesados sea deudor alimentario moroso se pretende salvaguardar los derechos de los menores y de aquellas personas que no puedan valerse por sí mismas, y para que los interesados no contraigan más obligaciones de las que pueden cumplir”, argumentó.

Asimismo, recordó que el artículo 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y discusión.


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