Instruye TECDMX distribuir lugares para colocación de propaganda entre partidos políticos y candidaturas sin partido - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Instruye TECDMX distribuir lugares para colocación de propaganda entre partidos políticos y candidaturas sin partido

Instruye TECDMX distribuir lugares para colocación de propaganda entre partidos políticos y candidaturas sin partido

Instruye TECDMX distribuir lugares para colocación de propaganda entre partidos políticos y candidaturas sin partido

_ El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó la distribución de lugares y espacios de uso común susceptibles de ser utilizados para la fijación de propaganda electoral en el Proceso Electoral 2017-2018, emitidos por los Consejos Distritales 12, 17, 27, 31 y 33 del Instituto Electoral local.

Al resolver los juicios TECDMX-JEL-45/2018, TECDMX-JEL-46/2018, TECDMX-JEL-47/2018, TECDMX-JEL-48/2018 y TECDMX-JEL-50/2018, interpuestos por la candidata sin partido a la Jefatura de Gobierno, Lorena Osornio Elizondo, se estimó que se incumplió con la obligación de garantizar el reparto en forma igualitaria entre partidos políticos y candidaturas sin partido registrados al momento de los sorteos, pues sin explicar las causas se realizaron los sorteos omitiendo colocar en el orden de prelación un rubro que correspondiera a las candidaturas sin partido y, con ello, se incumplió lo establecido en los criterios y lineamientos para dicho reparto, emitidos por la propia autoridad administrativa electoral local.

De tal manera, en la Sesión Pública de este jueves, se instruyó a los citados consejos distritales para que, en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación, repongan el sorteo y realicen la distribución de lugares de uso común en forma igualitaria entre los partidos políticos y candidaturas sin partido registradas al momento del sorteo.

Por otra parte, las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional resolvieron el juicio TECDMX-JLDC-072/2018, presentado igualmente por la candidata Lorena Osornio Elizondo, en el que denunció la falta de atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México para emitir el oficio 1963/2018 del 3 de abril de 2018, consistente en una comunicación realizada a la demandante, sobre las previsiones legales que debería observar para designar a su representación ante el referido órgano de dirección, como consecuencia de la aprobación del registro de su candidatura sin partido, el cual fue confirmado por este Tribunal.

En cuanto a los juicios TECDMX-JEL-042/2018 y TECDMX-JEL-044/2018, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional y Lorena Osornio Elizondo, respectivamente, el Pleno del TECDMX determinó desechar de plano las demandas en las que se impugnó en el primer caso, el oficio 699/2018, emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el cual se le comunicó al PRI que no era procedente su solicitud de aplazamiento para la ejecución de una sanción determinada por el Instituto Nacional Electoral.

Mientras, en el segundo, se impugnó la realización de los sorteos del Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral de esta Ciudad, respecto de los lugares de uso común susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas sin partido, para la colocación y fijación de propaganda electoral durante el proceso electoral en curso, en el que se estimó la inexistencia del acto reclamado al no haberse realizado dicho sorteo y, por ende, no se afectó el interés jurídico de la demandante.


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