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Sábado 20 de abril de 2024

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Ley Seca sólo el domingo 1 de julio

Ley Seca sólo el domingo 1 de julio

Ley Seca sólo el domingo 1 de julio

_ El Gobierno de la Ciudad de México publicará mañana, en la Gaceta Oficial, una modificación al acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas, a fin de que tal disposición aplique únicamente el domingo 1 de julio, de las 00:00 a las 24:00 horas.

La medida aplicará para todos los establecimientos mercantiles ubicados en el territorio que comprende la capital del país como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en los que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.

Quedan exentos de la restricción, los giros considerados de impacto vecinal en el artículo 19 de la Ley General de Establecimientos Mercantiles: salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios, donde se consuman bebidas alcohólicas en copeo o con alimentos. El artículo 21 de la misma norma dispone que los restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas.

La prohibición contempla la venta en envase cerrado para consumir fuera de los establecimientos mercantiles, así como la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares donde se presenten eventos similares.

Las violaciones serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles local y demás normatividades aplicables.

Cabe recordar que el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes en cada entidad federativa, podrán determinar las medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.


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