Margarita Martínez Fisher, Vidal Llerenas y Marco Rascón no son responsables de violar la normativa electoral: TECDMX - NTCD Noticias
Domingo 05 de mayo de 2024

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Margarita Martínez Fisher, Vidal Llerenas y Marco Rascón no son responsables de violar la normativa electoral: TECDMX

Margarita Martínez Fisher, Vidal Llerenas y Marco Rascón no son responsables de violar la normativa electoral: TECDMX

Margarita Martínez Fisher, Vidal Llerenas y Marco Rascón no son responsables de violar la normativa electoral: TECDMX

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró inexistentes diversas violaciones a la normativa electoral denunciadas en contra de Vidal Llerenas Morales, Margarita Martínez Fisher, Marco Antonio Rascón Córdova y Luciano Jimeno Huanosta; así como de los partidos MORENA y Humanista.

En el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-040/2018 interpuesto por el ciudadano José Kaleb Hernández Solaegui en contra de Vidal Llerenas Morales, en su carácter de candidato a Alcalde en Azcapotzalco por el partido MORENA, por presunta promoción personalizada e indebida confección de propaganda; así como por actos anticipados de precampaña y campaña en su contra y de dicho instituto político, no se pudieron acreditar los hechos denunciados.

Lo anterior se estimó, debido a que en diversos eventos del partido que fueron difundidos en YouTube, Facebook y el medio electrónico “El Universal”, así como en diversas lonas colocadas en dicha demarcación en las que se promocionaba su nombre, imagen y cargo, no hubo llamados expresos al voto o a favor de una candidatura o precandidatura, partido o expresión para solicitar el apoyo para contender en el proceso electoral; y por lo que hace al uso indebido de recursos públicos, se declaró la inexistencia de la conducta.

En tanto, que de las lonas colocadas no se acreditó que corresponden a un proceso de selección interna ni propaganda electoral, sino a propaganda gubernamental con fines informativos, por lo que se determinó que no es aplicable una medida por indebida confección de material propagandístico.

Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-047/2018 promovido por Irma Meza Gómez y otros ciudadanos en contra de Margarita María Martínez Fisher y Ernesto Sánchez Rodríguez, ambos en su calidad de Diputados de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y Alain Granados Cano, a quienes se les atribuye la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, se consideraron inexistentes las infracciones y por lo tanto se declaró que no son administrativamente responsables.

La resolución se dio al no haberse acreditado la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, durante un evento llevado a cabo para informar a los vecinos sobre las acciones que se estaban tomando por el sismo de septiembre y los niveles de inseguridad, en los que no hubo llamados a votar, intención expresa para promocionar alguna precandidatura, candidatura o partido político, ni se dio el supuesto uso indebido de recursos públicos porque la organización y realización del evento fue a cargo de los vecinos de Miguel Hidalgo, quienes, por intermediación de Alain Granados Cano, aportarían los recursos para la realización del evento; así como tampoco se acreditó promoción personalizada, pues el mensaje emitido en el evento no tuvo propósito alguno de promoción electoral, por lo que no fue factible imponer alguna sanción.

Asimismo, las Magistradas y los Magistrados del TECDMX declararon que ni Marco Rascón Córdova, en su carácter de precandidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, postulado por el Partido Humanista, Luciano Jimeno Huanosta, en su calidad de Presidente del citado partido y el mismo instituto político, son administrativamente responsables de violar la normativa electoral por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-050/2018, interpuesto por los ciudadanos Juan Alberto Castillo Campos, Sandra Hernández Martínez y Jazmín Mazanitas Barrera, en contra del citado candidato, derivado de cuatro publicaciones y 13 imágenes realizadas el nueve de febrero en la red social Facebook por el usuario “Luciano Jimeno”, de las que no pudieron demostrarse que los contenidos fueron realizados por éste, o bien, por el partido postulante; y en el caso del usuario que realizó las publicaciones, tampoco puede afirmarse que corresponda al funcionario partidista denunciado; además no hubo manifestaciones explicitas e inequívocas al proceso electoral en curso, sino únicamente se observa una reseña personal de Marco Rascón, sus logros sociales, experiencias, opiniones o juicios de valor de un personaje de la vida pública, sin que ello pueda considerarse como una infracción susceptible de sancionarse en materia electoral.

En la Sesión Pública de este jueves, al analizar el Juicio Electoral TECDMX-JEL-092/2018, interpuesto por Margarita Martínez Fisher en contra del acuerdo emitido el pasado 24 de mayo por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en el que determinó procedente imponer una medida cautelar en el Procedimiento Especial Sancionador 101/2018, iniciado en su contra, consistente en el retiro inmediato de una publicación realizada en su cuenta de “Twitter” en el que aparecen menores de edad, se revocó dicho acuerdo, toda vez que se estimó que la autoridad responsable no fundamentó ni motivo debidamente dichas medidas cautelares.

Por otra parte, se sobreseyó el Juicio Electoral TECDMX-JEL-106/2018, presentado por Mikel Arriola Peñalosa, en su calidad de candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en contra de la omisión del IECM de tramitar, sustanciar y resolver las quejas que presentó, así como de pronunciarse respecto a las medidas cautelares solicitadas, y por haber rebasado los plazos para la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador establecidos en el Reglamento de Quejas, al haber quedado sin materia, entre otro aspectos.

El Pleno del TECDMX resolvió desechar los juicios TECDMX-JEL-097/2018 y TECDMX-JLDC-094/2018 interpuestos por el partido MORENA y por Santiago Taboada Cortina, respectivamente, en contra del Secretario Ejecutivo del IECM; además de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM en el juicio electoral.

Mientras que en el juicio TECDMX-JLDC-090/2018 interpuesto por Julio César Sosa López, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido MORENA en el expediente 248/18 en la que declaró infundados unos e inoperantes otros agravios en contra de Víctor Hugo Romo Guerra por presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña y faltas a criterios de precampaña de dicho partido político, confirmó la resolución de dicha autoridad partidaria en el procedimiento de queja señalado.

Además, las Magistradas y los Magistrados del TECDMX resolvieron esta tarde los juicios TECDMX-JEL-075/2018, TECDMX-JEL-077/2018, TECDMX-JEL-078/2018, TECDMX-JEL-079/2018, TECDMX-JEL-080/2018, TECDMX-JEL-081/2018, TECDMX-JEL-082/2018, TECDMX-JEL-083/2018, TECDMX-JEL-084/2018, TECDMX-JEL-085/2018, TECDMX-JEL-086/2018, TECDMX-JEL-087/2018, TECDMX-JEL-088/2018, TECDMX-JEL-089/2018, TECDMX-JEL-090/2018, TECDMX-JEL-091/2018, TECDMX-JEL-093/2018, TECDMX-JEL-094/2018, TECDMX-JEL-095/2018, TECDMX-JEL-096/2018, TECDMX-JEL-098/2018, TECDMX-JEL-099/2018, TECDMX-JEL-100/2018, TECDMX-JEL-101/2018 y TECDMX-JEL-102/2018 promovidos por el partido MORENA ante el Consejo General y Direcciones Distritales 2, 3, 4, 5, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 21, 22, 25, 27, 28, 30, 32 y 33, a través de los cuales impugnaron la negativa a su solicitud de copias certificadas de las actas circunstanciadas del mes de diciembre de 2017 a las 2 primeras semanas de mayo de 2018, que se encuentran en el sistema de seguimiento de los recorridos de inspección en materia de propaganda electoral para el Proceso Electoral Local 2017-2018 del IECM.

Ante lo cual, se revocó y dejó insubsistentes los oficios respectivos del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IECM y se le ordenó remitir la petición formulada por los demandantes al citado Consejo General, que deberá emitir la respuesta y resolver de manera fundada y motivada las peticiones formuladas.

Finalmente, se revocó el Acuerdo del 11 de mayo del año en curso emitido por la Dirección Distrital 25 del IECM, al resolver el juicio TECDMX-JEL-070/2018, en el que se impugnó dicho acuerdo, mediante el cual determinó tener por cumplida la resolución del 17 de abril del año en curso, relacionada con la queja interpuesta en contra de las personas que integran el Comité Ciudadano de la Colonia Bosque Residencial del Sur ubicada en Xochimilco.


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