Ordena TECDMX realizar consulta para definir método de elección de Coordinación Territorial en Tláhuac

Resolvió tres JLDC respecto a la elección de Coordinadora o Coordinador Territorial en el Pueblo de San Pedro Tláhuac, en la demarcación Tláhuac debido a que se trasgreden sus usos y costumbres.
Resolvió un PES en el que se acusaba de violentar el principio de laicidad por parte de Alejandra Barrales Magdaleno.
Esta mañana, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública en la que se resolvieron tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC) y un Procedimiento Especial Sancionador (PES).
En el juicio TECDMX-JLDC-003 y su acumulado TECDMX-JLDC-004, ambos de 2019, promovidos por los ciudadanos Fernando Peralta Galicia y Carlos Francisco Aguilar Gil respectivamente, a través de los cuales combaten la Convocatoria emitida por el Alcalde de Tláhuac para elegir Coordinadora o Coordinador Territorial en el Pueblo de San Pedro Tláhuac, al considerar que no se efectuó consulta previa y que no se dio una correcta difusión a la misma, por lo que desde su óptica se transgreden los usos y costumbres de dicho pueblo originario; el Pleno determinó revocar la convocatoria y ordenó que se efectué una consulta previa en la que se determine el método por medio del cual se deberá elegir a la Coordinadora o Coordinador Territorial, y posterior a ello se emita la Convocatoria respectiva.
Respecto al procedimiento TECDMX-JLDC-005/2019, promovido por Fernando Peralta Galicia para controvertir la Convocatoria a la Consulta Pública para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del pueblo de San Pedro Tláhuac, en la demarcación Tláhuac, al considerar que no cumple con el principio de máxima publicidad y presuntamente viola la autodeterminación de los pueblos originarios; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al actualizarse una causal de improcedencia consistente en la existencia de dos demandas presentadas por la parte actora con idéntico contenido y pretensión.
Finalmente, al resolver el procedimiento TECDMX-PES-001/2019, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la Coalición “Por la CDMX al Frente”, así como de Alejandra Barrales Magdaleno, por la presunta utilización de símbolos religiosos en su propaganda de campaña difundida en Facebook, lo que resultaría violatorio del principio de laicidad; las Magistradas y Magistrados resolvieron declarar inexistente la conducta denunciada, debido a que la presencia de la otrora candidata en un templo religioso, y su publicación dicha red social, no actualiza una infracción al principio de laicidad.
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