En Sesión Pública celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a través de la cual se suspendió a Gustavo Alejandro Guillén Samperio de sus derechos partidarios, y en consecuencia se le destituyó de su cargo como Secretario de Jóvenes en la capital del país.
Las y los Magistrados ordenaron a la Comisión Nacional que emita una nueva sentencia en la cual valore las pruebas y alegatos, que deben ser considerados al momento de resolverse un procedimiento sancionador.
Por otro lado, el Pleno del TECDMX confirmó la elección de Coordinador Territorial del Pueblo San Francisco Tlaltenco, en la Delegación Tláhuac.
Lo anterior, ya que estimaron infundados los agravios esgrimidos en el Juicio Ciudadano 026 por Agustina Escobar Martínez, candidata a dicho cargo, quien denunció diversas irregularidades dentro del proceso electivo, tales como falta de folio en boletas, ausencia de listas nominales y presencia de elementos de seguridad pública el día de la jornada electiva; además de que no se cumplió con la carga probatoria que le impone el sistema de nulidades para acreditar sus aseveraciones
Al analizar el Juicio Electoral 028 de este año, promovido por Claudia Adriana Sánchez Martínez, a fin de impugnar los resultados de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, llevada a cabo en la colonia Margarita Maza de Juárez de la Delegación Iztapalapa, las y los Magistrados declararon infundados los agravios, pues no es posible acreditar los hechos e irregularidades que alude la demandante durante la jornada electoral del pasado 3 de septiembre.
A su vez, estimaron infundados los agravios expuestos en el Juicio Electoral 031 por la ciudadana Elizabeth Gutiérrez Ramírez, en contra de los resultados de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo en la colonia Lomas de Bezares de la Delegación Miguel Hidalgo, ya que si bien se exponen los hechos, las pruebas aportadas son insuficientes y su simple dicho no puede tener como alcance la nulidad de la votación recibida.
Del mismo modo, coincidieron en declarar infundado el agravio relativo al Juicio Electoral 033, promovido por Víctor Bernal, en contra de los resultados de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo realizada en la Colonia Bosque Residencial del Sur de la Delegación Xochimilco.
Lo anterior, porque corresponde a la ciudadanía elegir los proyectos y no al demandante; además, se comprobó que la autoridad llevó a cabo actos para informar sobre la consulta y los proyectos; y el cambio de lugar del centro de votación se efectúo justificadamente para permitir un mejor acceso a los vecinos al momento de emitir su opinión.
En los tres casos, el Pleno del TECDMX confirmó los resultados y validez de la Consulta.
El Tribunal determinó sobreseer el medio de impugnación, relativo al Juicio de la Ciudadanía 027 de este año, respecto de los actos relativos a la Convocatoria para la Asamblea Comunitaria del Pueblo de San Nicolás Tetelco, para decidir acerca de la forma de la elección de Coordinadora o Coordinador Territorial o ancestral o en su derecho de autodeterminación modificarla, y a la Asamblea Comunitaria en la que se acordó la forma de elegir al Coordinador o Coordinadora territorial del citado Pueblo.
Así como confirmar en lo que fue materia de impugnación, la Convocatoria a la Asamblea para elegir a la Coordinadora o el Coordinador territorial del Pueblo de San Nicolás Tetelco en la Delegación Tláhuac.
Las y los Magistrados determinaron desechar la demanda en el Juicio Electoral 030, promovido por el ciudadano Simplicio Lucrecio Ortiz en contra de la Dirección Distrital VIII del IECM, en el cual refuta que su proyecto denominado “Videocámaras de vigilancia en toda la colonia” para la colonia Nueva Argentina, no fue sometido a la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo.
Ello, porque se actualiza la causal de improcedencia consistente en la presentación extemporánea del escrito de demanda.
Finalmente, ordenaron al Instituto Electoral de la Ciudad de México que modifique el acuerdo IECM/ ACU-CG-011/2017, en la parte respectiva a la demarcación territorial de Cuajimalpa de Morelos.
Lo anterior, al analizar el juicio electoral TECDMX-003/2017 y su acumulado TECDMX-004/2017, promovidos por ciudadanos de los pueblos originarios en dicha demarcación, ya que en el asunto se impugnan diversos actos que llevó a cabo el IECM para la delimitación de las circunscripciones, que concluyeron en la emisión de dicho acuerdo.
ORDENAN A COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, EMITIR RESOLUCIÓN DEL CASO DE ALEJANDRO GUILLÉN

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