ORDENAN AL JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO EMITIR CONVOCATORIA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES - NTCD Noticias
Jueves 28 de marzo de 2024

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ORDENAN AL JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO EMITIR CONVOCATORIA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES

ORDENAN AL JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO EMITIR CONVOCATORIA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES

ORDENAN AL JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO EMITIR CONVOCATORIA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES

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Se Violentaron sus derechos político-electorales de votar y ser votados; restringiendo su derecho a conservar sus instituciones políticas y a la libre determinación, y dejan a la población en indefensión


Las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal en Sesión Pública, analizaron el juicio para la protección de los derechos político- electorales 7122, promovido por Casimiro Becerril González y otros, en su carácter de coordinadores territoriales electos para el periodo 2013-2016, para controvertir la omisión del Jefe Delegacional en Xochimilco de emitir la convocatoria para elegir a los coordinadores territoriales de los pueblos originarios de esa demarcación territorial para el periodo 2016-2019.

Del mismo modo se refirieron a la negativa del Titular de la demarcación y de la Directora Ejecutiva de Participación Ciudadana, para que continúen realizando sus funciones como Coordinadores Territoriales, hasta en tanto se elijan y tomen posesión del cargo los nuevos coordinadores.

Los demandantes consideraron que dichos actos causan perjuicio a ellos y a los ciudadanos que integran los pueblos originarios de Xochimilco, porque con tal proceder se violentan sus derechos político-electorales de votar y ser votados; restringiendo así, su derecho a conservar sus instituciones políticas y a la libre determinación, provocando a la ciudadanía un estado de indefensión e incertidumbre al quitarles a los representantes que eligieron, lo que transgrede sus usos y costumbres.

En Sesión Pública, las y los Magistrados ordenaron al Jefe Delegacional en Xochimilco emita la convocatoria para elegir a los coordinadores territoriales de los pueblos originarios de la demarcación para el periodo 2016-2019.

También exhortaron a los demás órganos y áreas competentes de la delegación, cuya participación sea necesaria para el cumplimiento del fallo, realicen todo los actos necesarios para la aprobación o emisión de la convocatoria y al Jefe Delegacional y a la Directora Ejecutiva de Participación Ciudadana para que restituyan a los coordinadores en el cargo que venían ejerciendo dándoles posesión de las oficinas, mobiliario e insumos necesarios para el desempeño de sus funciones y les sean pagados sus sueldos desde la fecha en que fueron suspendidos hasta en tanto tomen posesión los nuevos coordinadores.

Por otra parte, en el juicio electoral 354 que promovió el partido Acción Nacional en contra de la resolución RS-27-16, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal dentro del procedimiento ordinario sancionador once de este año, determinaron declarar fundado el agravio expuesto por el partido en su escrito de demanda consistente en que al iniciar el procedimiento no se cumplió con lo previsto por el artículo 319, del Código Electoral local, en ese sentido se ordenó al Instituto Electoral responsable reponga el procedimiento hasta antes del acuerdo de inicio del procedimiento ordinario sancionador y en consecuencia, se apegue a lo dispuesto por el referido código.

Por otra parte, se desestimaron los agravios consistentes en que la queja devenía improcedente y, por ende, debía desecharse toda vez que a criterio del partido político, la queja se presentó fuera del plazo de 30 días siguientes en que se cometió la falta.

Asimismo ordenaron notificar al ciudadano Teodoro Mario Alonso Paniagua por conducto del Partido Acción Nacional, a fin de que se esté en posibilidad de comparecer en el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 319 del Código Electoral local.

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