Resuelve el TECDMX que Arriola y Sheinbaum no violaron la normativa electoral - NTCD Noticias
Sábado 27 de abril de 2024

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Resuelve el TECDMX que Arriola y Sheinbaum no violaron la normativa electoral

Resuelve el TECDMX que Arriola y Sheinbaum no violaron la normativa electoral

Resuelve el TECDMX que Arriola y Sheinbaum no violaron la normativa electoral

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Arriola Peñalosa no incumplió con la normativa electoral al difundir una entrevista a través de Facebook, pues se consideró un real ejercicio periodístico.

Esta tarde, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México celebró sesión pública en la que resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 60 en el que José Antonio Patiño Pastrana, Presidente del Comité Directivo Delegacional del PAN en Tlalpan acusaba la presunta realización de actos anticipados de campaña en contra de Gabriela Osorio Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo y Allan Pozos, así como el Partido Morena en la Ciudad de México por la realización de diversas publicaciones en la página de Osorio Hernández en Facebook en las que promocionaba su precandidatura y las de los anteriormente mencionados.

Sobre el particular, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional resolvió que Gabriela Osorio Hernández no era administrativamente responsable porque en sus publicaciones no se hacía un llamado al voto y aquellas sobre Claudia Sheinbaum Pardo se hicieron dentro del tiempo permitido.

Asimismo, sobre los presuntos actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Sheinbaum, a Allan Pozos y a Morena, se resolvió declarar inexistente la conducta investigada al no acreditarse que ellos fueran responsables de la difusión o autoría de las publicaciones denunciadas.

Por otra parte, el Pleno resolvió el PES-63/2018 promovido por Morena en el que Mikel Arriola Peñalosa, en su carácter de precandidato a la Jefatura de Gobierno por el Partido Revolucionario Institucional, así como dicho instituto político, no incurrieron en violaciones a la normativa electoral al difundir en Facebook la entrevista realizada por parte del programa “NTT Noticias Todo el Tiempo” ya que ésta consistió en un real ejercicio periodístico.

Asimismo, las Magistradas y Magistrados consideraron inexistentes las violaciones denunciadas en el TECDMX-PES-64/2018 en contra de Arturo Santana Alfaro, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, por la pinta de dos bardas en las instalaciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al considerarlas propaganda gubernamental con fines informativos.

Con respecto al juicio TECDMX-JEL-104/2018 promovido por Morena, se resolvió revocar el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del IECM en la queja 234/2018 y se ordenó al mismo poner a consideración de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas el proyecto de acuerdo que corresponda respecto a las presuntas violaciones a la normativa electoral denunciadas, debiendo esta última emitir el acuerdo en el que apruebe el inicio del procedimiento administrativo sancionador o, en su caso, el desechamiento de la queja.

En relación con el juicio TECDMX-JEL-111/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional se resolvió revocar el acuerdo en el que se ordena el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador en contra de Paola Becerra Orozco propuesta por el Partido Encuentro Social, y ordenó a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas que emita un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la apertura, o no, de un Procedimiento Especial Sancionador en contra de dicho partido por culpa in vigilando.

Por su parte, en el juicio TECDMX-JEL-116/2018 se ordena que la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM realice más diligencias con el objetivo de poder identificar fehacientemente la identidad de los responsables de la creación de mensajes en contra de Claudia Sheinbaum Pardo a través de Facebook y que emita el acuerdo que en derecho corresponda.

Sobre el Juicio TECDMX-JEL-105/2018 se confirmó el acuerdo en el que se decretó el no inicio de un procedimiento administrativo sancionador electoral por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y carretero por parte de Adrián Rubalcava Suárez, Miguel Ángel Salazar Martínez e Israel Betanzos Cortés en Cuajimalpa de Morelos.

En el juicio TECDMX-JEL-114/2018 se resolvió confirmar el acuerdo impugnado en el que se declaraba el no inicio de un Procedimiento Especial Sancionador por la colocación de propaganda en un árbol en la Delegación Iztacalco, puesto que en las diligencias realizadas no se constató ese elemento.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-120/2018 se declaró inexistente la tardanza del IECM al sustanciar las quejas presentadas en contra de Manuel Negrete Arias en su carácter de candidato a Alcalde en la demarcación Territorial de Coyoacán, así como de la coalición que lo postula.

Respecto al juicio TECDMX-JEL-119/2018 se declaró fundada la omisión por parte de la Secretaría Ejecutiva del IECM y lo procedente es que la responsable determine si existen diligencias pendientes por realizar, en su caso las ordene y derivado de dichas actuaciones remita el expediente de queja a la Comisión de Asociaciones Políticas del IECM para que determine lo que en derecho corresponda.

En el juicio TECDMX-JEL-121/2018 se declaró fundada, pero inoperante, la omisión hecha valer en contra del Secretario Ejecutivo del IECM por no finalizar la fase de instrucción de la queja promovida en contra de María de Lourdes Rojo e Incháustegui, ya que se si bien existió una inactividad procesal hasta el 25 de junio, a partir de ahí la autoridad responsable ha sido diligente con no generar más dilaciones.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-117/2018 se desechó de plano la demanda promovida por Morena en contra de Mikel Arriola Peñalosa y el PRI al encontrarse ante un acto intraprocesal que no ha adquirido definitividad ni firmeza.


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