El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró como no responsables de infringir la normativa electoral a Fernando Cuéllar Reyes, Eunice Sierra Ocampo y Juan Gabriel Corchado Acevedo.
En la Sesión Pública de este miércoles, se resolvieron tres Procedimientos Especiales Sancionadores, el primero de ellos TECDMX-PES-034/2018 interpuesto por la ciudadana Yuritza Lizbeth Trejo Zamudio en contra de Fernando Cuéllar y el Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México (PRD) por actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de una publicación en la red social Facebook y en un medio de comunicación electrónico denominado El Big Data, en la que se emite una declaración en la que aceptó el cargo como precandidato a la alcaldía en Azcapotzalco, por una parte; y por otra, se publica una encuesta y una nota alusiva a la trayectoria política de cuatro ciudadanos contendientes para dicha alcaldía, entre los que aparecía el entonces precandidato.
Al analizar el Procedimiento Especial Sancionador no se acreditó el llamado expreso a votar o a favor de una candidatura o precandidatura o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral. De igual manera, se consideró que las publicaciones realizadas en la red social Facebook y en el portal El Big Data fueron realizadas en ejercicio de la libertad de expresión, y periodístico, sin transgredir la normativa electoral local, por lo que se declaró la inexistencia de las infracciones.
Asimismo, las Magistradas y los Magistrados del TECDMX resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-035/2018 presentado por el ciudadano Juan Alberto Castillo Campos en contra de Eunice Sierra Ocampo en su calidad de precandidata a la Jefatura de Gobierno, del Partido Humanista en la Ciudad de México y del Comité Olímpico Mexicano, por la realización de actos anticipados de campaña, así como la indebida distribución de artículos promocionales utilitarios, derivado de la realización de un evento con niñas y niños en situación de calle con motivo de la festividad del Día de Reyes.
Se declaró la inexistencia de la infracción, al no acreditarse los actos anticipados de campaña, debido a que el evento no se realizó con fines proselitistas, ni se realizó por la entonces precandidata, ni por el partido o militante alguno; no se hizo llamado al voto, ni se promocionó candidatura alguna ni partido político. Así como tampoco se acreditó la distribución de artículos promocionales utilitarios ni el uso de recursos públicos, ambos con fines electorales, pues el evento se realizó el 4 de enero en la Plaza Francisco Zarco, a cargo de medallistas olímpicos que no son servidores públicos y los juguetes fueron donados por la Prefectura Hiroshima, Japón; las asociaciones civiles convocantes, entre ellas, el Comité Olímpico Mexicano, por lo que se determinó que las partes involucradas no son administrativamente responsables.
En tanto, en el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-037/2018, se determinaron inexistentes las violaciones denunciadas y se declaró como no administrativamente responsable a Juan Gabriel Corchado Acevedo en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y colocación de propaganda político- electoral en lugares prohibidos, a partir de la pinta de una barda en las instalaciones del Sistema de Aguas en esta ciudad.
Dicho procedimiento se inició de manera oficiosa por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, y al ser analizado, se determinó que la propaganda denunciada tuvo la finalidad de dar a conocer el Módulo de Atención de Quejas Ciudadanas del denunciado, y no así la de exaltar su nombre, cualidades personales o, en su caso, promover alguna candidatura a un cargo de elección popular, pues no se hace un llamado expreso al voto a favor o en contra de algún actor político y, contrario a lo sostenido por el Instituto Electoral, al tratarse de propaganda gubernamental, no le son aplicables las reglas que rigen a la difusión de propaganda político-electoral.
Por otra parte, las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional resolvieron, de manera acumulada, los juicios TECDMX-JEL-068/2018, TECDMX-JEL-069/2018 y TECDMX-JEL-074/2018 presentados por José Augusto Velázquez Ibarra, y se determinó confirmar los acuerdos del 10 y 17 de mayo de 2018, por medio de los cuales la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México inició tres procedimientos especiales sancionadores en los que el demandante figura como uno de los probables responsables.
Además, el Pleno resolvió confirmar el Acuerdo 231/2018 del Consejo General del IECM, al sobreseer el Juicio TECDMX-JLDC-091/2018 presentado por Saúl Martínez Flores en su calidad de ex candidato a ex concejal de Miguel Hidalgo por el Partido Acción Nacional, en el que impugnó dicho acuerdo del Instituto Electoral por el que se determinó la procedencia de su sustitución como candidato propietario a concejal en Miguel Hidalgo, derivado del acuerdo intrapartidista 316/2018.
Finalmente, se confirmó el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, dentro del procedimiento sancionador IECM-QNA/170/2018, que desechó la denuncia presentada por la presunta elaboración y distribución de propaganda gubernamental durante el proceso electoral local vigente, y que fue promovido por el partido político MORENA a través del juicio TECDMX-JEL-073/2018.
Resuelve TECDMX que no hubo infracciones a la normatividad electoral, al resolver diversos Procedimientos Especiales Sancionadores

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