Revoca TECDMX constancia de mayoría a Rosalío Rincón como Coordinador Territorial en Tláhuac - NTCD Noticias
Martes 16 de abril de 2024

Inicio

-

Ciudad

-

Revoca TECDMX constancia de mayoría a Rosalío Rincón como Coordinador Territorial en Tláhuac

Revoca TECDMX constancia de mayoría a Rosalío Rincón como Coordinador Territorial en Tláhuac

Revoca TECDMX constancia de mayoría a Rosalío Rincón como Coordinador Territorial en Tláhuac

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó la constancia de mayoría otorgada a Rosalío Rincón Rodríguez y declaró la nulidad de la Consulta Pública para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán en la Delegación Tláhuac.

Al mismo tiempo, ordenó reponer el ejercicio ciudadano celebrado el 10 de septiembre de este año en el que resultó electo Rincón Rodríguez como Coordinador Territorial, y dejó sin efectos los actos emitidos con posterioridad a dicha elección.

En Sesión Pública, se analizaron los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-584/2017 y TECDMX-JLDC-585/2017, promovidos por Valentín Aguirre Magaña y María Cristina de Jesús de la Rosa, quienes aducen que existió inequidad en la contienda y se violentó al principio de certeza, al no reconocerle la calidad de candidato a una de las partes actoras, aunado a que no se respetó su derecho de contar con un representante en el cómputo y por la existencia de irregularidades graves durante la consulta ciudadana.

Ante ello, las y los Magistrados calificaron como fundado el agravio relativo a la inequidad en la contienda, toda vez que se acreditó que la Comisión Organizadora no reconoció a una de las partes actoras como candidato a pesar de que así se había ordenado en la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía 1 del año en curso, lo anterior, bajo el argumento de que la sentencia referida no era firme por estar impugnada ante la Sala Regional Ciudad de México.

Además, con dicho proceder, estimaron, vulneró el principio de certeza, pues perdió de vista que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación, no produce efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, aunado a que, con ello, generó un trato inequitativo respecto a las demás candidaturas al no poder realizar su campaña electoral en las mismas condiciones que las y los demás aspirantes, lo cual, desincentivó el ejercicio de sus derechos como candidato.

Finalmente, al resolver el Juicio Electoral TECDMX-JEL-032/2017 promovido por Paola Vázquez Castillo y otros ciudadanos, para impugnar el proyecto ganador de la Consulta Ciudadana, celebrada en la Colonia Asturias de la Delegación Cuauhtémoc, denominado “Banquetas e Intersecciones Seguras y Rampas para Personas con Discapacidad”, las y los Magistrados confirmaron la Constancia de Validación de Resultados de dicho ejercicio ciudadano sobre Presupuesto Participativo en la citada demarcación.

Lo anterior, debido a que los proyectos fueron evaluados por un Órgano Técnico Colegiado, el cual determinó como viable el referido proyecto, y que correctamente se sometió a consulta de la ciudadanía, aunado a que, en la normativa aplicable no se advierte que exista prohibición alguna para que un proyecto que replique obligaciones de la Delegación se someta a consulta, por lo que declararon infundado el agravio.


Reacciones