REVOCA TECDMX CONVOCATORIA EN XOCHIMILCO Y ORDENA CELEBRAR ASAMBLEA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES - NTCD Noticias
Jueves 18 de abril de 2024

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REVOCA TECDMX CONVOCATORIA EN XOCHIMILCO Y ORDENA CELEBRAR ASAMBLEA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES

REVOCA TECDMX CONVOCATORIA EN XOCHIMILCO Y ORDENA CELEBRAR ASAMBLEA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES

REVOCA TECDMX CONVOCATORIA EN XOCHIMILCO Y ORDENA CELEBRAR ASAMBLEA PARA ELEGIR COORDINADORES TERRITORIALES

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La convocatoria vulneró los derechos de autonomía y autodeterminación que la Constitución Federal otorga a los habitantes de Xochimilco

Será la población quien determine la forma en la que nombrarán a las coordinadoras o coordinadores territoriales, en cada uno de los 14 pueblos originarios y sus dos colonias



La y los Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México analizaron los juicios ciudadanos 013, 014,015, 016, y 017, promovidos por Cruz Alberto Gómez Enríquez, contra la convocatoria emitida por el Jefe Delegacional en Xochimilco, Avelino Méndez Rangel, para designar a las Coordinadoras o Coordinadores Territoriales de los catorce pueblos que integran dicha demarcación y dos de sus colonias.

En Sesión Pública, acumularon los juicios ciudadanos, y decidieron sobreseer la demanda del Juicio Ciudadano 017, ya que los ciudadanos fueron omisos en asentar su firma en el escrito de demanda correspondiente.

El promovente, dijo que la convocatoria vulneró sus derechos de autonomía y autodeterminación que la Constitución les otorga, ya que para elegir a sus representantes ante la Delegación se les debió consultar el método de elección.

El Pleno del TECDMX decidió revocar la convocatoria impugnada y ordenó al Jefe Delegacional en Xochimilco, convocar a la celebración de una Asamblea Comunitaria para que sea la población quien determine la forma en la que nombrarán a las coordinadoras o coordinadores territoriales, dentro del plazo establecido en el proyecto.

Impusieron también al Jefe Delegacional en Xochimilco, una amonestación en términos de lo previsto por el artículo 70 de la Ley Procesal.

Por lo que respecta al Juicio Ciudadano 020, la y los Magistrados desecharon la demanda por quedar sin materia, ya que en un juicio resuelto con antelación, se ordenó a los ciudadanos originarios del pueblo de Santiago Tepalcatlalpan para que definieran el método de cómo llevar a cabo la elección de coordinadora o coordinador territorial.

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