Revoca TECDMX dictamen sobre proyecto de Presupuesto Participativo para la Delegación Xochimilco - NTCD Noticias
Miércoles 24 de abril de 2024

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Revoca TECDMX dictamen sobre proyecto de Presupuesto Participativo para la Delegación Xochimilco

Revoca TECDMX dictamen sobre proyecto de Presupuesto Participativo para la Delegación Xochimilco

Revoca TECDMX dictamen sobre proyecto de Presupuesto Participativo para la Delegación Xochimilco

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó el dictamen que emitió el Órgano Técnico Colegiado de la Delegación Xochimilco sobre el proyecto específico denominado “Recuperación participativa de espacios públicos, ordenamiento ecológico y urbano del Pueblo de Santa María Tepepan”, emitido el 14 de agosto del año en curso y confirmó la inviabilidad del mismo por no cumplir con los requisitos requeridos.

Lo anterior, al resolver el Juicio Electoral TECDMX-JEL-029/2017, promovido por el ciudadano Roberto Muñoz Cruz, en el cual se declara fundado el agravio, donde el demandante trata de demostrar que el segundo dictamen de inviabilidad no fue debidamente fundado, lo que se pudo constatar, ya que la autoridad responsable no precisó los fundamentos legales, por lo que se determinó revocar dicho dictamen.

En cuanto a la inviabilidad de dicho proyecto emitido el 2 de agosto del año en curso, es importante destacar que la Convocatoria a la Consulta Ciudadana, exige que al momento de solicitar el registro de un proyecto, el promovente deberá cumplir con todos los requisitos, y georreferenciar de forma precisa, con apoyo del Instituto Electoral, la ubicación en dónde se implementaría, lo cual no hizo el ciudadano Roberto Muñoz, pues se limitó a señalar que abarcaría el perímetro poligonal de Santa María Tepepan, generando con ello su inviabilidad física.

Además, en la propuesta se evidencia que el demandante pretende que se apliquen los recursos del Presupuesto Participativo en la realización de un diagnóstico preliminar de las características sociales, culturales e históricas del aludido pueblo originario, del cual dependería la implementación de la segunda fase del proyecto, consistente en la propuesta de recuperación y ordenamiento ecológico y urbano.

Las Magistradas y Magistrados consideraron que dicho proyecto no es factible, toda vez que no está permitido que se implementen por etapas o fases, aunado que se omiten datos esenciales para su ejecución, como, por ejemplo, proveedores y costos del diagnóstico preliminar, así como gastos de contratación de espacios y personal para llevar a cabo los talleres participativos y foros a que se refiere en su solicitud, de tal suerte que se incumple con la viabilidad legal.

Finalmente, conminaron al Jefe Delegacional en Xochimilco que en el futuro cumpla de manera diligente con las obligaciones previstas en la Ley Procesal de la Ciudad de México, debido a que se constató que ha entregado en fecha extemporánea este tipo de demandas y además ha habido incumplimiento en los requerimientos hechos por esta autoridad electoral.


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