El Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros debe informar si tiene un contrato con la Empresa GURTMEX - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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El Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros debe informar si tiene un contrato con la Empresa GURTMEX

El Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros debe informar si tiene un contrato con la Empresa GURTMEX

El Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros debe informar si tiene un contrato con la Empresa GURTMEX

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En Sesión Ordinaria, las y los Comisionados Ciudadanos ordenaron a las autoridades sindicales responder una solicitud de información.

La Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez fue la encargada de elaborar el proyecto de resolución.


El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) ordenó al Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (STTPDF) informar a una persona solicitante si tiene suscrito un contrato con la empresa Gurtmex, S.A. de C.V.

En Sesión Ordinaria, las y los Comisionados Ciudadanos del INFO aprobaron, por unanimidad de votos, un proyecto de resolución a cargo del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez en el que además de pedirle a las autoridades sindicales responder una solicitud de información, se acordó dar vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda, por el incumplimiento a la ley de transparencia local.

Una persona solicitante pidió saber si se había celebrado un contrato entre el gremio de los transportistas de pasajeros y la empresa para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos o prestaciones de servicios, así como su vigencia.

Las autoridades del STTPDF no dieron ninguna respuesta a la persona solicitante, quien ante la omisión presentó un recurso de revisión ante el INFO.

Interpuesto el recurso de revisión y admitido en el órgano garante, fue turnado a la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez, la cual corroboró la falta de respuesta del Sujeto Obligado en los nueve días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de información.

Ante la omisión de respuesta, el INFO ordenó a los responsables y titulares del STTPDF atender los requerimientos de la persona solicitante.


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