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Viernes 03 de mayo de 2024

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TECDMX declara inexistentes infracciones contra Claudia Sheinbaum Pardo, Mikel Arriola Peñalosa y Víctor Hugo Romo

TECDMX declara inexistentes infracciones contra Claudia Sheinbaum Pardo, Mikel Arriola Peñalosa y Víctor Hugo Romo

TECDMX declara inexistentes infracciones contra Claudia Sheinbaum Pardo, Mikel Arriola Peñalosa y Víctor Hugo Romo

_ Romo

• Arriola Peñalosa no incurrió en violencia política de género durante cierre de precampaña.

• Amonestan públicamente a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró la inexistencia de violaciones e infracciones a la normativa electoral denunciadas en contra de diversos precandidatos, servidores públicos y partidos políticos en la capital del país.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-052/2018 interpuesto por el ciudadano Mario Alberto Sánchez Cerrillo en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y Sara Paola Gálico Félix Díaz, en su calidad de precandidatas a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, respectivamente, por actos anticipados de campaña derivados de la difusión de un mensaje vía WhatsApp, que contenía una imagen con su nombre así como el emblema del partido Morena, en la que se hacía la invitación a la ciudadanía para asistir a una plática a cargo de las personas denunciadas, se estimó que no hubo elementos de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad de las denunciadas, ni en la supuesta difusión de la imagen ni en que la plática con las precandidatas se hubiese llevado a cabo.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-053/2018 presentado por el Partido Acción Nacional en contra de Claudia Sheinbaum Pardo en su calidad de precandidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por el partido Morena y en contra del mismo por actos anticipados de campaña, derivado de la celebración de cuatro eventos, así como su difusión en redes sociales, no se observaron manifestaciones de forma explícita, abierta y sin ambiguedad, que llamaran al voto en favor de la precandidata denunciada.

Asimismo, las Magistradas y los Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-046/2018 iniciado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra de Mikel Andoni Arriola Peñalosa, en su carácter de precandidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) derivado de las manifestaciones vertidas en el evento de cierre de precampaña el pasado 11 de febrero, sobre la adopción por parejas del mismo sexo, las cuales, podrían constituir violencia política en razón de género o expresiones contrarias a la moral que inciten a la violencia y al desorden público.

Tras el análisis del contenido del discurso se estimó que en ningún momento menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de ninguna persona o grupo; y corresponden a un posicionamiento personal del denunciado, amparado por la libertad de expresión, así como también se estimó que en ningún momento incita a la violencia o al desorden público.

Sobre el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-057/2018 presentado por el Partido Acción Nacional en contra de Víctor Hugo Romo Guerra en su calidad de servidor público y precandidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo, por el partido Morena, así como en contra de Reporte MH y Unión por Miguel Hidalgo, A.C., por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión del informe de labores de manera extemporánea, derivado de la distribución de propaganda impresa en las calles de la mencionada demarcación territorial, en la que se difundía el informe de labores del denunciado y se incluían supuestos logros de su gestión como Jefe Delegacional, no se pudo acreditar que las partes involucradas en esta denuncia, hayan sido responsables de emitir y distribuir la propaganda.

Mientras tanto, se sobreseyeron las demandas contra las presuntas personas morales Reporte MH y Unión por Miguel Hidalgo, A.C., toda vez que, no fue posible constatar su existencia.

De igual manera, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-055/2018 presentado por la ciudadana Jazmín Manzanitas Barrera en contra de Eunice Sierra Ocampo, en su calidad de precandidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por el Partido Humanista, de Adrián García Quevedo y de dicho instituto político, derivado del evento realizado el 28 de enero de este año, en la Delegación Iztapalapa, en el cual se entregaron bastones a quienes asistieron al citado evento, en el que al estimar los elementos de prueba se consideraron inexistentes las violaciones por actos anticipados de campaña.

Toda vez que en el evento no hubo llamados al voto o promoción alguna, y no se acreditó afectación al principio de equidad en el proceso electoral. Tampoco se actualizó la distribución de artículos promocionales utilitarios, pues los bastones no contenían el emblema del Partido Humanista y no fueron entregados por Eunice Sierra, persona vinculada a ella o por el propio partido.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-027/2018 presentado por el PRI en la Ciudad de México en contra de José Luis Reyes Rodríguez y el partido Morena en la Ciudad de México por actos anticipados de precampaña e incumplimiento a las reglas de confección de propaganda electoral, derivado de la exhibición, colocación y contenido de una lona en la demarcación territorial Xochimilco, en la que se observó la imagen y nombre del denunciado, el Pleno del TECDMX determinó que no se acreditaron las infracciones.

Ello, luego de que no se pudo comprobar que los denunciados fueran responsables de la colocación, confección o exhibición de dicha lona ni se probó que José Luis Reyes Rodríguez participó como precandidato de Morena para algún cargo de elección popular. En cuanto a su indebida confección, en el proyecto se razona que, al no tratarse de propaganda política ni electoral, no le son aplicables las reglas previstas en el Código, de ahí que no sea factible vincular la conducta con alguna sanción administrativa.

En relación con el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-044/2018 iniciado de manera oficiosa por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra de Orlando Reyes Gómez y los Partidos del Trabajo y Morena, por actos anticipados de campaña y colocación de propaganda en lugar prohibido, derivado de la pinta de tres bardas en un edificio del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se declaró que los demandados no son responsables administrativamente.

Lo anterior, debido a que de los actos anticipados de campaña no se tiene constancia de que un precandidato, candidato, militante o algún partido político haya realizado la pinta de las bardas; así como tampoco es posible advertir manifestaciones explícitas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral. Por lo que respecta a la colocación de propaganda en lugar prohibido no se acredita la infracción porque en las bardas no se difunden mensajes relativos a la ideología o propuestas de algún partido político o candidatura.

De igual manera en el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-051/2018, presentado por el ciudadano Luis Gabriel Galván García en contra de Rodolfo González Valderrama, en su carácter de encargado de despacho de la Delegación Cuauhtémoc, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, el Pleno del TECDMX consideró inexistentes dichos actos.

Toda vez que el denunciante no aportó pruebas suficientes para acreditar que habitantes de la delegación Gustavo A. Madero recibieran despensas a cambio de proporcionar sus datos personales y de votar por MORENA. Tampoco se acreditó el uso indebido de recursos públicos, porque no se comprobó la participación o colaboración del servidor público denunciado en la compra, almacenamiento, transportación o distribución de artículos o enseres para ser repartidos entre la ciudadanía como “despensas” o algún otro tipo de apoyo.

Además, en la Sesión Pública de este jueves el Pleno del TECDMX declaró que es fundada la omisión de la Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero para ejecutar, hasta el 31 de diciembre del presente, el proyecto denominado “Adquisición e instalación de Tinacos Rotoplas de mil litros de capacidad”, ganador de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018, en la colonia Emiliano Zapata Ampliación, en dicha demarcación territorial y amonestó públicamente al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Augusto González Ibarra fue omiso al dar respuesta a dos requerimientos.

Lo anterior, al resolver el Juicio Electoral TECDMX-JEL-071/2018 presentado por el ciudadano, Fernando Antonio Rincón Durán, quien impugnó la omisión del Jefe delegacional para ejecutar dicho proyecto.

Además, las Magistradas y los Magistrados del TECDMX confirmaron el Acuerdo del 31 de mayo de 2018, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por medio del cual determinó la improcedencia de la queja formulada en contra de las candidaturas y partidos que integran la coalición “Por la Ciudad de México al Frente” en Coyoacán, por la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano de la referida demarcación, así como, por no usar material reciclable. Esto al analizar el Juicio Electoral TECDMX-JEL-103/2018, presentado por el Partido del Trabajo en contra de dicho acuerdo.

Asimismo, se resolvieron los juicios electorales TECDMX-JEL-109/2018 y TECDMX-JEL-110/2018 promovidos por Morena y Fadlala Akabani Hneide, respectivamente, en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, mediante el cual, dio inicio al Procedimiento Especial sancionador iniciado en su contra y determinó la procedencia de las medidas cautelares.

Al respecto, el Pleno del TECDMX sobreseyó las demandas sobre las medidas cautelares y confirmó el acuerdo del 8 de junio de 2018 emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM.

Asimismo, confirmó el Acuerdo del 6 de junio de 2018, dictado en el expediente 127/2018, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, por medio del cual determinó el inicio del Procedimiento Especial Sancionador en contra de Lorenzo Carrillo González, de la Delegación Gustavo A. Madero y del Partido de la Revolución Democrática por presunto uso indebido de recursos y coacción al voto, y que fue controvertido por el ciudadano Carrillo González a través del Juicio Electoral TECDMX-JEL-115/2018.

De igual manera el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó confirmar el Acuerdo del 31 de mayo del 2018, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual ordenó el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador en contra de José Augusto Velázquez Ibarra, y se declararon procedentes las medidas cautelares, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la utilización de programas sociales con fines electorales. Lo anterior al resolver el Juicio Electoral TECDMX-JEL-107/2018.

Asimismo, las Magistradas y Magistradas confirmaron el acuerdo del 6 de junio de 2018 de la Comisión de Asociaciones Políticas del IECM, en la que inició un Procedimiento Especial Sancionador, en contra de José Augusto Velázquez Ibarra, en su calidad de encargado de la Despacho de la Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero y dictó medidas cautelares respecto de dos programas sociales. Esto, al resolver el juicio electoral TECDMX-JEL-108/2018, interpuesto por el citado funcionario público en contra de dicho Acuerdo de la autoridad electoral.

En cuanto, al Juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-92/2018 promovido por el ciudadano Pedro Correa Espinosa, para impugnar la omisión del Jefe Delegacional en Tlalpan, de dar respuesta a su escrito en el que solicita se reconozcan los resultados del proceso electoral, llevado a cabo el 18 de marzo de 2018, en el Pueblo de Santa Úrsula Xitla en la Delegación Tlalpan, en el cual resultó electo como Subdelegado; se le integré a la estructura orgánica de la Delegación y le sean entregadas las instalaciones para llevar a cabo las funciones del cargo para el que fue designado, el Pleno del Tribunal ordenó al Jefe delegacional que emita, lo antes posible, la respuesta que en Derecho proceda y se pronuncie respecto a la procedencia del nombramiento del ciudadano Correa Espinosa como subdelegado del pueblo mencionado.

Finalmente, el Pleno del TECDMX desechó de plano las demandas relacionadas con los juicios TECDMX-JEL-112/2018 y TECDMX-JLDC-095/2018 presentadas por el Partido del Trabajo y Gabriel Cervantes Laguna, respectivamente.


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