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Viernes 19 de abril de 2024

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Decreto sobre reformas y adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial

Decreto sobre reformas y adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial

Decreto sobre reformas y adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial

_ En la búsqueda de nuevas políticas públicas que fortalezcan la innovación en México, se desarrollaron reformas y adiciones a esta Ley para beneficiar a los usuarios, generar mayor dinamismo en el proceso administrativo, promover la creatividad y diversificar las formas de protección industrial. Dicho decreto fue publicado el 13 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

Hoy en día es necesario actualizar las formas de protección que ofrece el Estado a las creaciones del intelecto. Por ello, esta Reforma está relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, así como la modificación en la vigencia de estos últimos; también se incluyen modificaciones en las denominaciones de origen, y la inclusión de la figura “indicación geográfica” para la protección de productos mexicanos.

En México, la institución encargada de administrar el sistema de propiedad industrial, y de promover y difundir en todos los sectores la generación de ecosistemas de innovación, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI.

Las reformas y modificaciones abarcan:

Los diseños industriales:

Reconoce al creador de un diseño industrial con el carácter de diseñador. Actualmente se le denomina inventor.

Regula lo que debe entenderse por creación independiente y grado significativo, términos relacionados con el requisito de novedad que deben cumplir los diseños industriales para ser protegidos.

Modifica la vigencia del registro de los diseños industriales. En términos generales, se establece una vigencia de cinco años renovables por periodos sucesivos y hasta un máximo de 25 años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.

Regula la caducidad del registro de un diseño industrial, cuando no se renueve en los plazos marcados por la Ley.

Las patentes:

Reduce a dos meses el plazo para que el Instituto reciba de cualquier persona, información relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley. Actualmente, el plazo es de seis meses.

Las disposiciones comunes a patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales:

Reconoce como un derecho irrenunciable del inventor o diseñador, el ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y en el título correspondiente.

Publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial las solicitudes de registro de modelo de utilidad y diseños industriales, una vez aprobado el examen de forma.

Publica las solicitudes divisionales de patentes de invención, de modelos de utilidad y de diseños industriales, con lo que se transparentará su trámite.

Permite la consulta de expedientes de solicitudes en trámite de patente, registro de modelo de utilidad y registro de diseño industrial, una vez que han sido publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas:

Modificación de la definición de la denominación de origen, para quedar como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.

Incluye la protección a indicación geográfica, definida como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

Establece un procedimiento común para el trámite de una solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o indicación geográfica.
Regula un procedimiento común para la autorización de uso.

Incluye disposiciones para la cesación de los efectos de las declaraciones y de las autorizaciones de uso.

Incorpora disposiciones para el reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el territorio nacional.

Establece nuevas infracciones administrativas y tipifica como delito el: producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Dicho delito será perseguido por querella, sancionándose con prisión de tres a diez años y multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización.


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