Insuficientes medidas legislativas para prevenir y sancionar la violencia feminicida

- Cuatro entidades la tipifican como delito calificado y seis la consideran como agravante del homicidio doloso
- Propone incluir definición de “violencia feminicida†en el Código Penal Federal
La secretaria de la Comisión de Igualdad de Género, diputada Erika Araceli RodrÃguez Hernández (PRI), denunció que a pesar de las medidas legislativas para prevenir y sancionar la “violencia feminicida†en México, aun son insuficientes, pues las agresiones contra mujeres persisten.
Relató que de acuerdo con el Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa, entre 2008 y 2013 se cometieron en Veracruz 607 homicidios dolosos contra ellas; en Michoacán, de enero 2006 a diciembre 2014, se registraron 719 muertes contra la población femenina, de las cuales 712 fueron por homicidios dolosos y sólo 7 se catalogaron como feminicidios.
Cuestionó ¿cuántos de esos homicidios dolosos no fueron tipificados como violencia feminicida por no existir la definición en el Código Penal Federal?
Por tal motivo propuso, ante la Comisión Permanente, una iniciativa para incluir un artÃculo 325 Bis en el Código Penal Federal que contemple la definición de “violencia feminicidaâ€, conforme a lo establecido en los instrumentos y convenciones internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado y tuteladas en la Constitución PolÃtica.
Esta figura se entenderá como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas, que infringen su seguridad y ponen en riesgo su vida y que pueden conllevar impunidad social y del Estado, cuando exista tentativa y/o culminación en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeresâ€.
Con esta reforma, argumentó, se sientan las bases para la puesta en marcha de protocolos y planes de acción que garanticen el acceso a la justicia y la debida diligencia por parte de los servidores públicos en la atención inmediata.
RodrÃguez Hernández aseguró que la erradicación de la violencia también requiere estudios que permitan dar cuenta y discernir sobre las aristas de este grave problema, los logros, obstáculos y retos, para garantizar que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y prevenir el delito de feminicidio.
De igual modo, la iniciativa plantea reformar y adicionar las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del artÃculo 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a fin de establecer la facultad de diseñar e implementar planes de acción para prevenir los tipos y modalidades de violencia contra las mexicanas, previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
También, para dictar lineamientos desde la perspectiva de derechos humanos y género, con el propósito de que los gobiernos estatales formulen e implementen los protocolos de actuación en materia de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia feminicida.
El Código Penal Federal desde el 2012, mandata tipificar el delito de feminicidio. Sin embargo, cuatro entidades: Aguascalientes, Chihuahua, México y Nayarit, lo plasman como homicidio calificado. Mientras que en Baja California Sur, Estado de México, Tamaulipas, Guanajuato, Guerrero y Durango lo consideran sólo como una agravante del homicidio doloso.
En el Distrito Federal, Morelos y Durango, el delito y las penas se agravan cuando entre “el activo y la vÃctima†hay relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral, de confianza o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
La diputada Erika RodrÃguez precisó que el Código Penal Federal establece en el artÃculo 325 que comete el delito de feminicidio “quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y que a quien cometa dicho delito se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, y de quinientos a mil dÃas multaâ€.
Puntualizó que el Estado mexicano debe garantizar la seguridad, la integridad fÃsica, sexual y emocional de las mujeres, para lograr el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, y evitar las muertes violentas de ellas y prevenir la violencia feminicida.
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