Resuelve TECDMX asuntos relacionados con acuerdos del IECM controvertidos por tres ciudadanas

Se resolvió un asunto relativo al Servicio Profesional Electoral Nacional del IECM.
Dos ciudadanas controvirtieron la imposibilidad de realizar su registro como aspirantes para el concurso de oposición abierto para seleccionar personal eventual de dicho instituto.
En Sesión Pública celebrada esta tarde en la sede del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), las Magistraturas integrantes del Pleno resolvieron 3 Juicios Electorales que controvertían acuerdos de diversas unidades o secretarías del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
Al resolver el juicio TECDMX-JEL-006/2019, en el que la ciudadana Catalina Rodríguez Mundo controvertía el acuerdo emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional del IECM, el pasado 7 de febrero, mediante el cual desechó su Recurso de Inconformidad; el Pleno resolvió revocar el acuerdo y ordenó al Consejo General del Instituto capitalino emita la resolución que en derecho corresponda, previo a analizar la procedencia del escrito, en términos del procedimiento y bases establecidas en el Estatuto y demás normativa aplicable.
Lo anterior, al considerar que dicha Secretaría Técnica carace de competencia para dictar una determinación de esa naturaleza. Esto, debido a que en el acuerdo ACU-02-17 del Consejo General del IECM se dispuso que correspondía resolver el citado medio impugnativo al propio órgano, mientras que a la Secretaría Técnica únicamente la sustanciación y presentación del proyecto.
Finalmente, respecto a los juicios TECDMX-JEL-007 y TECDMX-JEL-008 ambos de 2019, promovidos por María de la Luz Méndez Baca y Tania Carolina Jardón Cruz, respectivamente, en el que controvertían la imposibilidad de realizar su registro como aspirantes para el concurso de oposición abierto para seleccionar personal eventual del Instituto Electoral, debido a las anomalías presentadas en la plataforma SISPE; las Magistraturas consideraron fundados los agravios presentados por las partes actoras al no haberles sido garantizado el derecho a ser asistidas, por lo que ordenaron a la Unidad de Formación y Desarrollo del IECM, recibir la documentación correspondiente para que estén en posibilidades de culminar el pre-registro realizado y obtengan el folio definitivo de su registro como aspirantes.
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