Amplía Agricultura periodo de aprovechamiento productivo para abulón en costa occidental de Baja California Sur

Con la finalidad de promover el aprovechamiento sustentable y productivo de los recursos pesqueros, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural extendió el periodo de captura para abulón en la costa occidental de Baja California Sur.
Con base en los estudios del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), se emitió la opinión técnica en la que se determinó extender 30 días la temporada de pesca en especies de este producto.
La pesquería de abulón es una de las de mayor importancia socioeconómica en Baja California Sur y Baja California, ya que ambas entidades aportan el ciento por ciento de la producción nacional y generan centenares de empleos.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) informó que por no comprometer el proceso reproductivo ni la sustentabilidad del molusco en la costa occidental de BCS, podrán capturarse hasta el 30 de agosto el abulón azul (Haliotis fulgens) y abulón amarillo (Haliotis corrugata), tanto en la zona II como en la III, y hasta el 30 de septiembre en la zona IV para el abulón azul (Haliotis fulgens).
El Acuerdo, establecido originalmente el 16 de marzo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contemplaba el periodo de veda del 1 de agosto al 31 de diciembre de cada año, en la zona II que comprende el norte de Punta Malarrimo hasta el mar territorial, y en la zona III que va del primer tercio noroeste de bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb.
Mientras tanto en la zona IV, en la región de Punta Holcomb hacia el suroeste, hasta la desembocadura del Arroyo Conejo, era del 1 de septiembre al 31 de enero de cada año, exclusivamente en los bancos de abulón azul (Haliotis fulgens).
En su edición de hoy, el DOF establece la modificación del numeral segundo, fracción I, incisos b, c y d, del aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, que quedó de la siguiente manera:
Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2020, en la Zona II, que comprende todos los bancos abuloneros ubicados en el área, incluidas las islas adyacentes a este sector de costa, cuya delimitación en coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite norte:
Punta Malarrimo, localizada a 27° 47" 30"" Norte; 114° 32" 20"" Oeste y siguiendo por el meridiano 114° 32" 20"" Oeste, hasta el paralelo 27° 57" Norte y extendiéndose por este paralelo hacia el Oeste hasta el límite del Mar Territorial.
Límite sur:
A partir del punto localizado a 27° 09" Norte; 114° 13" Oeste y siguiendo por el meridiano 114° 13" Oeste hasta el límite del Mar Territorial.
Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2020, en la Zona III, que comprende todos los bancos ubicados desde el primer tercio noroeste de Bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb (laguna San Ignacio, Baja California Sur), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la Zona III en coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite Norte:
A partir del punto localizado a 27° 09" Norte; 114° 13" Oeste y siguiendo por este meridiano hasta el límite del Mar Territorial.
Límite sur:
Punta Holcomb, localizada a 26° 42" 20" Norte; 113° 15" 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113°
15" 50" oeste hasta el límite del Mar Territorial.
Del 1o. de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021, en la Zona IV exclusivamente para los bancos de abulón azul (Haliotis fulgens) ubicados desde Punta Holcomb (laguna de San Ignacio, BCS) hacia el sureste hasta la desembocadura del Arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la zona en coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite Norte:
Punta Holcomb, localizada a 26° 42" 20" Norte; 113° 15" 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113° 15" 50" Oeste, hacia el sur, hasta el límite del Mar Territorial.
Límite Sur:
Desembocadura del Arroyo Conejo, Baja California Sur, localizada a 24° 05" 00" Norte; 111° 00" 30" Oeste y un punto a 12 millas de la desembocadura del Arroyo Conejo hacia altamar que se localiza a 23° 55" 35" Norte y 111° 08" 00" Oeste, con rumbo 40° Suroeste.
En el caso de la especie abulón amarillo (Haliotis corrugata) en la zona antes descrita, aplicará lo dispuesto originalmente en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Quienes incumplan con el presente acuerdo se harán acreedores a sanciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y otras disposiciones legales aplicables.
Las personas que mantengan en la fecha de inicio de veda existencias de abulón en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier tipo de conservación deberá formular y presentar el formato Conapesca-01-069 en un plazo de tres días hábiles.
Mientras tanto en el que en caso de transportación deberán registrarlo al portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/formagp.php.
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