La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó el inicio de dos procedimientos especiales sancionadores por posibles infracciones a la normativa electoral y dictó medidas cautelares para prevenir la continuidad de las conductas denunciadas.

En el expediente IECM-QNA/215/2026, la Comisión inició un procedimiento contra Javier Joaquín López Casarín, titular de la alcaldía Álvaro Obregón, por posibles conductas relacionadas con promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y vulneración a las reglas de difusión de informes de labores. El asunto deriva de la colocación de propaganda alusiva a su segundo informe de labores en diversos sitios de la demarcación y en una estación del metro ubicada en la alcaldía Miguel Hidalgo, en la que destacan de manera desproporcionada su imagen, apellido, cargo y el número "27", que podría asociarse con el año de la jornada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

Durante la investigación preliminar, la Oficialía Electoral constató la existencia de la propaganda en 17 de las 30 ubicaciones denunciadas. La Comisión consideró preliminarmente que su contenido podría implicar un posicionamiento indebido y una posible transgresión a las obligaciones del artículo 134 de la Constitución. Por ello ordenó al probable responsable el retiro inmediato de la propaganda localizada y de toda aquella con características similares, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación.

El segundo asunto, con expediente IECM-QNA/218/2026, fue abierto por la probable comisión de actos de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) y/o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), derivados de una publicación difundida en la red social X. La Comisión determinó que existen elementos indiciarios suficientes para investigar si las expresiones denunciadas podrían afectar los derechos político-electorales de la persona promovente, por lo que el procedimiento se sustanciará por la vía especial.

De manera preliminar, la autoridad consideró que el contenido denunciado podría generar VPRG y/o VPMRG de tipo verbal, simbólico y digital, al reforzar estereotipos y roles de género que podrían afectar el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la persona promovente. Declaró procedente el retiro inmediato de la publicación en un plazo improrrogable de 24 horas y determinó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. La Comisión precisó que estas medidas no prejuzgan sobre el fondo de los asuntos y no implican un pronunciamiento definitivo sobre la licitud o ilicitud de las expresiones.