Pensión por Retiro Anticipado IMSS: Requisitos para jubilarse antes de los 60 años
_ El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla una modalidad de Retiro Anticipado que permite a algunos trabajadores acceder a su pensión antes de cumplir los 60 años. Sin embargo, este beneficio no es universal y está sujeto a requisitos específicos establecidos en la Ley General del Seguro Social (LSS).
De acuerdo con la normativa, esta opción aplica exclusivamente para trabajadores asegurados bajo el régimen de 1997. El requisito fundamental es que el interesado acumule suficientes recursos en su cuenta individual administrada por una Afore, de modo que el monto calculado de su pensión supere al menos en un 30% el valor de la pensión garantizada.
El artículo 158 de la Ley del Seguro Social detalla que la persona debe cumplir con las edades previstas y que su renta vitalicia calculada, derivada del saldo acumulado, debe ser mayor a ese porcentaje. En caso de no reunir estos requisitos, el trabajador deberá esperar hasta los 60 años para solicitar la Pensión por Vejez.
Existen situaciones donde el Retiro Anticipado no aplica: para trabajadores bajo el antiguo régimen de 1973; personas que no alcancen el número mínimo de semanas cotizadas requeridas; asegurados cuyo saldo no supere en un 30% la pensión garantizada; y aquellos que no hayan causado baja en el régimen obligatorio.
Respecto al cálculo del monto, este se determina con base en el saldo total acumulado en la cuenta individual. Este saldo incluye las aportaciones del trabajador, las contribuciones del patrón, las cuotas correspondientes del gobierno federal, cualquier aportación voluntaria realizada y otros conceptos. Con este cálculo definido, los trabajadores que cumplan los criterios pueden iniciar los trámites para acceder a su pensión anticipada.
De acuerdo con la normativa, esta opción aplica exclusivamente para trabajadores asegurados bajo el régimen de 1997. El requisito fundamental es que el interesado acumule suficientes recursos en su cuenta individual administrada por una Afore, de modo que el monto calculado de su pensión supere al menos en un 30% el valor de la pensión garantizada.
El artículo 158 de la Ley del Seguro Social detalla que la persona debe cumplir con las edades previstas y que su renta vitalicia calculada, derivada del saldo acumulado, debe ser mayor a ese porcentaje. En caso de no reunir estos requisitos, el trabajador deberá esperar hasta los 60 años para solicitar la Pensión por Vejez.
Existen situaciones donde el Retiro Anticipado no aplica: para trabajadores bajo el antiguo régimen de 1973; personas que no alcancen el número mínimo de semanas cotizadas requeridas; asegurados cuyo saldo no supere en un 30% la pensión garantizada; y aquellos que no hayan causado baja en el régimen obligatorio.
Respecto al cálculo del monto, este se determina con base en el saldo total acumulado en la cuenta individual. Este saldo incluye las aportaciones del trabajador, las contribuciones del patrón, las cuotas correspondientes del gobierno federal, cualquier aportación voluntaria realizada y otros conceptos. Con este cálculo definido, los trabajadores que cumplan los criterios pueden iniciar los trámites para acceder a su pensión anticipada.