El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, analizó los juicios ciudadanos 002, 003 y 007 promovidos por Diego Tomás Cirnes Mancera y otros actores, en contra de la convocatoria emitida por el Jefe Delegacional en Tláhuac, Rigoberto Salgado Vázquez, para designar a la Coordinadora o Coordinador Territorial del pueblo de San Francisco Tlaltenco.
En Sesión Pública la y los Magistrados, resolvieron acumular los juicios ciudadanos, dada la conexidad en la causa y autoridades responsables.
Determinaron desechar el Juicio Ciudadano 007, al haberse presentado de manera extemporánea, pues la citada convocatoria se emitió el 2 de enero del año en curso y el escrito se presentó hasta el día 19 siguiente, es decir posterioridad, al plazo de cuatro días previsto por el artículo 16 de la Ley Procesal Electoral local, pues transcurrieron 13 días hábiles.
Asimismo, respecto a los juicios ciudadanos 002 y 003, declararon fundado el agravio en donde sostienen que la convocatoria vulneró los derechos de autonomía y autodeterminación que la Constitución Federal les otorga, ya que para elegir a su representante ante la Delegación Tláhuac, se les debió consultar el método de elección, por lo que se revocó la convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar a la Coordinadora o el Coordinador Territorial del Pueblo San Francisco Tlaltenco.
Por otra parte, la y los Magistrados también analizaron el juicio ciudadano 010 en donde el ciudadano Jorge Torres Chavarría impugnó la convocatoria para el proceso electivo de Coordinador Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco en la Delegación Tláhuac.
Resolvieron sobreseer en el Juicio respecto a la convocatoria al haber quedado sin materia el medio de impugnación derivado de la resolución del Juicio Ciudadano 002 que se dejó sin efectos.
También consideraron parcialmente fundado el agravio que tiene que ver con la falta de atribuciones del Jefe Delegacional en Tláhuac para destituir al actor como coordinador Territorial, pues a pesar de que es un cargo en la estructura de la demarcación y que su titular sí cuenta con facultades para destituirlo, dicha determinación, consideraron, carece de una debida motivación y fundamentación.
Finalmente, determinaron revocar el oficio de destitución y se ordenó a la autoridad responsable la restitución del actor en el cargo hasta en tanto tome posesión el Nuevo Coordinador, debiendo pagarle los salarios que dejó de percibir a partir del 16 de enero de este año y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia
REVOCA TECDMX CONVOCATORIA DE LA CONSULTA CIUDADANA PARA COORDINADOR TERRITORIAL EN TLÁHUAC

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