Esta Reforma publicada el 11 de enero del 2018 en el Diario Oficial de la Federación, es impulsada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Las principales modificaciones a dicha ley incluyen lo siguiente:
Se otorgan facultades a la PROFECO para emitir alertas y ordenar llamados a la revisión y al retiro de mercancías como medida de protección a la vida, la salud, la seguridad y la economía de los consumidores.
La PROFECO ordenará la reparación o sustitución de productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía de los consumidores. Además, si el consumidor opta por la restitución de un producto, éste deberá ser nuevo.
Dota a la PROFECO de las facultades suficientes para hacer efectivos sus actos de autoridad, ya que se le otorga el carácter de autoridad fiscal para efectuar el cobro de las multas que impone.
Prevé que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente los precios de productos y servicios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
Se constituye como parte responsable de la comercialización de tiempos compartidos también a los intermediarios de este servicio.
Se reconoce como “Proveedores” a las instituciones de asistencia privada, sin actividades de lucro, que realizan operaciones de préstamo prendario, como el Monte de Piedad o el Montepío Luz Saviñón.
Se clasifican como casos particularmente graves, y consecuentemente se sancionarán con mayor rigor, el uso de un contrato de adhesión distinto al registrado ante la PROFECO y el incumplimiento de las disposiciones en materia de despachos de cobranza.
Se aumenta el plazo de garantía de 60 a 90 días, con lo cual se brinda mayor seguridad en las relaciones de consumo.
En ventas a domicilio, tiempos compartidos, por internet, mediatas o indirectas, se reconoce el derecho del consumidor de revocar su consentimiento dentro de un periodo de 5 días hábiles.
Se incorpora el concepto de “ventas fuera del establecimiento mercantil”, para considerar aquellas que se realicen fuera del local comercial.
Se establece como infracción que los proveedores impidan las visitas de verificación y el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Se incrementa de 1 a 3 años la temporalidad para que se actualice la reincidencia, a fin de que la PROFECO imponga una mayor sanción a las empresas reincidentes.
Para hacer cumplir sus determinaciones, la PROFECO impondrá como medida de apremio el arresto administrativo hasta por 36 horas.
Se permite a los proveedores utilizar con fines publicitarios los estudios efectuados por la PROFECO y publicados en la Revista del Consumidor.
Se instituye la autorregulación publicitaria, para que los proveedores, previo a su difusión, soliciten de manera voluntaria a la PROFECO la revisión de su publicidad.
La Ley dispone la autorregulación del comercio electrónico a través de una Norma Mexicana que, en su caso, expedirá la Secretaría de Economía, con las especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los productos o servicios que se ofrecen.
La Ley consolida la reforma a la Ley de Aviación Civil para que el consumidor conozca y ejerza sus derechos.
Consulta el texto íntegro de la Ley en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/296052/Ley_Federal_de_Proteccion_al_Consumidor.pdf
Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor

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