_ Con la Reforma Energética, México podrá convertirse en una potencia energética para beneficio de todos los mexicanos.
Te presentamos los 10 puntos clave de la Reforma Constitucional en materia Energética:
1. Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la NacioIn. Se mantiene la prohibicioIn de otorgar concesiones en materia de minerales radioactivos, transmisioIn y distribucioIn de energiIa eleIctrica, asiI como petroIleo y demaIs hidrocarburos. Se establece que son actividades estrateIgicas exclusivas del Estado la exploracioIn y extraccioIn del petroIleo y demaIs hidrocarburos, los minerales radioactivos, la generacioIn de energiIa nuclear, la planeacioIn y el control del sistema eleIctrico nacional y el servicio puIblico de transmisioIn y distribucioIn de electricidad.
2. El Estado podraI realizar las actividades de exploracioIn y extraccioIn de petroIleo y demaIs hidrocarburos a traveIs de asignaciones otorgadas a PetroIleos Mexicanos (PEMEX) y de contratos con PEMEX y/o con particulares. Los contratos podraIn ser de: servicios, utilidad compartida, produccioIn compartida, de licencia o cualquier combinacioIn de las anteriores. La ComisioIn Nacional de Hidrocarburos se encargaraI de realizar las licitaciones, asiI como de suscribir y administrar los contratos.
3. Las empresas estatales o particulares podraIn reportar, para efectos contables y financieros, sus beneficios esperados de asignaciones y contratos. En dichos instrumentos se deberaI afirmar que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la NacioIn.
4. Se crea el Fondo Mexicano del PetroIleo para la EstabilizacioIn y el Desarrollo, el cual recibiraI y administraraI los ingresos petroleros de la NacioIn para procurar la estabilidad de las finanzas puIblicas de MeIxico. Asimismo, canalizaraI recursos para: ahorro de largo plazo, Sistema de PensioIn Universal, ciencia y tecnologiIa, infraestructura para el desarrollo nacional, becas, entre otros destinos.
5. Se permitiraI la inversioIn privada en el tratamiento y refinacioIn de petroIleo, asiI como en transporte, almacenamiento y distribucioIn de petroIleo, gas natural, gasolina, dieIsel y demaIs derivados. Asimismo, privados podraIn participar en toda la cadena petroquiImica y realizar actividades de generacioIn y comercializacioIn de energiIa eleIctrica. Los particulares podraIn realizar actividades de transmisioIn y distribucioIn, bajo contrato con la ComisioIn Federal de Electricidad (CFE).
6. La ComisioIn Nacional de Hidrocarburos y la ComisioIn Reguladora de EnergiIa se fortaleceraIn para el mejor desarrollo del sector energeItico nacional. Ambas comisiones se constituiraIn como organismos reguladores coordinados, con personalidad juriIdica propia, autonomiIa teIcnica y de gestioIn, asiI como autosuficiencia presupuestaria. El nombramiento de los comisionados corresponderaI al Senado a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal.
7. PEMEX y CFE se transformaraIn en empresas productivas del Estado, cuyo objeto seraI la creacioIn de valor econoImico, con sentido de equidad y responsabilidad social. ContaraIn con una mayor autonomiIa teIcnica, de gestioIn y presupuestal. Los trabajadores son y continuaraIn siendo el principal activo de estas empresas, por lo que sus derechos laborales seraIn respetados en todo momento. PEMEX tambieIn se fortaleceraI mediante la a€œronda ceroa€, a traveIs de la cual podraI escoger los campos maIs productivos y las aIreas de exploracioIn maIs prometedoras.
8. Se crearaI el Centro Nacional de Control del Gas Natural como organismo puIblico encargado de operar de forma eficiente el sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural. Por su parte, el Centro Nacional de Control de EnergiIa, saldraI de la CFE y se convertiraI en un organismo puIblico encargado del control operativo del sistema eleIctrico nacional.
9. El Estado procuraraI la proteccioIn y cuidado del medio ambiente a traveIs de criterios de sustentabilidad, el fomento de energiIas y combustibles maIs limpios, asiI como de medidas para propiciar la reduccioIn de emisiones contaminantes en la industria energeItica. Asimismo, se crearaI un organismo desconcentrado para regular y supervisar las actividades del sector hidrocarburos en materia de seguridad industrial y proteccioIn al medio ambiente.
10. Se establece una convivencia ordenada entre las distintas actividades en la superficie, en la que el sector energeItico tendraI prioridad sobre otras actividades. Se mantiene la posibilidad de que los mineros exploten el gas asociado a la mina de carboIn. Asimismo, se protege el derecho de mineros y agricultores, como duenIƒos de la superficie, para recibir un justo pago por la ocupacioIn o afectacioIn superficial que haga la industria energeItica en su propiedad.
