10 Puntos clave de la Reforma Energética
_ Con la Reforma Energética, México podrá convertirse en una potencia energética para beneficio de todos los mexicanos.
Te presentamos los 10 puntos clave de la Reforma Constitucional en materia Energética:
1. Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la NacioÌn. Se mantiene la prohibicioÌn de otorgar concesiones en materia de minerales radioactivos, transmisioÌn y distribucioÌn de energiÌa eleÌctrica, asiÌ como petroÌleo y demaÌs hidrocarburos. Se establece que son actividades estrateÌgicas exclusivas del Estado la exploracioÌn y extraccioÌn del petroÌleo y demaÌs hidrocarburos, los minerales radioactivos, la generacioÌn de energiÌa nuclear, la planeacioÌn y el control del sistema eleÌctrico nacional y el servicio puÌblico de transmisioÌn y distribucioÌn de electricidad.
2. El Estado podraÌ realizar las actividades de exploracioÌn y extraccioÌn de petroÌleo y demaÌs hidrocarburos a traveÌs de asignaciones otorgadas a PetroÌleos Mexicanos (PEMEX) y de contratos con PEMEX y/o con particulares. Los contratos podraÌn ser de: servicios, utilidad compartida, produccioÌn compartida, de licencia o cualquier combinacioÌn de las anteriores. La ComisioÌn Nacional de Hidrocarburos se encargaraÌ de realizar las licitaciones, asiÌ como de suscribir y administrar los contratos.
3. Las empresas estatales o particulares podraÌn reportar, para efectos contables y financieros, sus beneficios esperados de asignaciones y contratos. En dichos instrumentos se deberaÌ afirmar que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la NacioÌn.
4. Se crea el Fondo Mexicano del PetroÌleo para la EstabilizacioÌn y el Desarrollo, el cual recibiraÌ y administraraÌ los ingresos petroleros de la NacioÌn para procurar la estabilidad de las finanzas puÌblicas de MeÌxico. Asimismo, canalizaraÌ recursos para: ahorro de largo plazo, Sistema de PensioÌn Universal, ciencia y tecnologiÌa, infraestructura para el desarrollo nacional, becas, entre otros destinos.
5. Se permitiraÌ la inversioÌn privada en el tratamiento y refinacioÌn de petroÌleo, asiÌ como en transporte, almacenamiento y distribucioÌn de petroÌleo, gas natural, gasolina, dieÌsel y demaÌs derivados. Asimismo, privados podraÌn participar en toda la cadena petroquiÌmica y realizar actividades de generacioÌn y comercializacioÌn de energiÌa eleÌctrica. Los particulares podraÌn realizar actividades de transmisioÌn y distribucioÌn, bajo contrato con la ComisioÌn Federal de Electricidad (CFE).
6. La ComisioÌn Nacional de Hidrocarburos y la ComisioÌn Reguladora de EnergiÌa se fortaleceraÌn para el mejor desarrollo del sector energeÌtico nacional. Ambas comisiones se constituiraÌn como organismos reguladores coordinados, con personalidad juriÌdica propia, autonomiÌa teÌcnica y de gestioÌn, asiÌ como autosuficiencia presupuestaria. El nombramiento de los comisionados corresponderaÌ al Senado a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal.
7. PEMEX y CFE se transformaraÌn en empresas productivas del Estado, cuyo objeto seraÌ la creacioÌn de valor econoÌmico, con sentido de equidad y responsabilidad social. ContaraÌn con una mayor autonomiÌa teÌcnica, de gestioÌn y presupuestal. Los trabajadores son y continuaraÌn siendo el principal activo de estas empresas, por lo que sus derechos laborales seraÌn respetados en todo momento. PEMEX tambieÌn se fortaleceraÌ mediante la “ronda ceroâ€, a traveÌs de la cual podraÌ escoger los campos maÌs productivos y las aÌreas de exploracioÌn maÌs prometedoras.
8. Se crearaÌ el Centro Nacional de Control del Gas Natural como organismo puÌblico encargado de operar de forma eficiente el sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural. Por su parte, el Centro Nacional de Control de EnergiÌa, saldraÌ de la CFE y se convertiraÌ en un organismo puÌblico encargado del control operativo del sistema eleÌctrico nacional.
9. El Estado procuraraÌ la proteccioÌn y cuidado del medio ambiente a traveÌs de criterios de sustentabilidad, el fomento de energiÌas y combustibles maÌs limpios, asiÌ como de medidas para propiciar la reduccioÌn de emisiones contaminantes en la industria energeÌtica. Asimismo, se crearaÌ un organismo desconcentrado para regular y supervisar las actividades del sector hidrocarburos en materia de seguridad industrial y proteccioÌn al medio ambiente.
10. Se establece una convivencia ordenada entre las distintas actividades en la superficie, en la que el sector energeÌtico tendraÌ prioridad sobre otras actividades. Se mantiene la posibilidad de que los mineros exploten el gas asociado a la mina de carboÌn. Asimismo, se protege el derecho de mineros y agricultores, como dueños de la superficie, para recibir un justo pago por la ocupacioÌn o afectacioÌn superficial que haga la industria energeÌtica en su propiedad.
Te presentamos los 10 puntos clave de la Reforma Constitucional en materia Energética:
1. Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la NacioÌn. Se mantiene la prohibicioÌn de otorgar concesiones en materia de minerales radioactivos, transmisioÌn y distribucioÌn de energiÌa eleÌctrica, asiÌ como petroÌleo y demaÌs hidrocarburos. Se establece que son actividades estrateÌgicas exclusivas del Estado la exploracioÌn y extraccioÌn del petroÌleo y demaÌs hidrocarburos, los minerales radioactivos, la generacioÌn de energiÌa nuclear, la planeacioÌn y el control del sistema eleÌctrico nacional y el servicio puÌblico de transmisioÌn y distribucioÌn de electricidad.
2. El Estado podraÌ realizar las actividades de exploracioÌn y extraccioÌn de petroÌleo y demaÌs hidrocarburos a traveÌs de asignaciones otorgadas a PetroÌleos Mexicanos (PEMEX) y de contratos con PEMEX y/o con particulares. Los contratos podraÌn ser de: servicios, utilidad compartida, produccioÌn compartida, de licencia o cualquier combinacioÌn de las anteriores. La ComisioÌn Nacional de Hidrocarburos se encargaraÌ de realizar las licitaciones, asiÌ como de suscribir y administrar los contratos.
3. Las empresas estatales o particulares podraÌn reportar, para efectos contables y financieros, sus beneficios esperados de asignaciones y contratos. En dichos instrumentos se deberaÌ afirmar que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la NacioÌn.
4. Se crea el Fondo Mexicano del PetroÌleo para la EstabilizacioÌn y el Desarrollo, el cual recibiraÌ y administraraÌ los ingresos petroleros de la NacioÌn para procurar la estabilidad de las finanzas puÌblicas de MeÌxico. Asimismo, canalizaraÌ recursos para: ahorro de largo plazo, Sistema de PensioÌn Universal, ciencia y tecnologiÌa, infraestructura para el desarrollo nacional, becas, entre otros destinos.
5. Se permitiraÌ la inversioÌn privada en el tratamiento y refinacioÌn de petroÌleo, asiÌ como en transporte, almacenamiento y distribucioÌn de petroÌleo, gas natural, gasolina, dieÌsel y demaÌs derivados. Asimismo, privados podraÌn participar en toda la cadena petroquiÌmica y realizar actividades de generacioÌn y comercializacioÌn de energiÌa eleÌctrica. Los particulares podraÌn realizar actividades de transmisioÌn y distribucioÌn, bajo contrato con la ComisioÌn Federal de Electricidad (CFE).
6. La ComisioÌn Nacional de Hidrocarburos y la ComisioÌn Reguladora de EnergiÌa se fortaleceraÌn para el mejor desarrollo del sector energeÌtico nacional. Ambas comisiones se constituiraÌn como organismos reguladores coordinados, con personalidad juriÌdica propia, autonomiÌa teÌcnica y de gestioÌn, asiÌ como autosuficiencia presupuestaria. El nombramiento de los comisionados corresponderaÌ al Senado a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal.
7. PEMEX y CFE se transformaraÌn en empresas productivas del Estado, cuyo objeto seraÌ la creacioÌn de valor econoÌmico, con sentido de equidad y responsabilidad social. ContaraÌn con una mayor autonomiÌa teÌcnica, de gestioÌn y presupuestal. Los trabajadores son y continuaraÌn siendo el principal activo de estas empresas, por lo que sus derechos laborales seraÌn respetados en todo momento. PEMEX tambieÌn se fortaleceraÌ mediante la “ronda ceroâ€, a traveÌs de la cual podraÌ escoger los campos maÌs productivos y las aÌreas de exploracioÌn maÌs prometedoras.
8. Se crearaÌ el Centro Nacional de Control del Gas Natural como organismo puÌblico encargado de operar de forma eficiente el sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural. Por su parte, el Centro Nacional de Control de EnergiÌa, saldraÌ de la CFE y se convertiraÌ en un organismo puÌblico encargado del control operativo del sistema eleÌctrico nacional.
9. El Estado procuraraÌ la proteccioÌn y cuidado del medio ambiente a traveÌs de criterios de sustentabilidad, el fomento de energiÌas y combustibles maÌs limpios, asiÌ como de medidas para propiciar la reduccioÌn de emisiones contaminantes en la industria energeÌtica. Asimismo, se crearaÌ un organismo desconcentrado para regular y supervisar las actividades del sector hidrocarburos en materia de seguridad industrial y proteccioÌn al medio ambiente.
10. Se establece una convivencia ordenada entre las distintas actividades en la superficie, en la que el sector energeÌtico tendraÌ prioridad sobre otras actividades. Se mantiene la posibilidad de que los mineros exploten el gas asociado a la mina de carboÌn. Asimismo, se protege el derecho de mineros y agricultores, como dueños de la superficie, para recibir un justo pago por la ocupacioÌn o afectacioÌn superficial que haga la industria energeÌtica en su propiedad.