Modificar distritos electorales

El senador Luis Sánchez Jiménez, del PRD, planteó una reforma al artÃculo 53 de la Constitución con el objeto de “modificar el criterio de representación poblacional en los distritos electoralesâ€.
Con ello, se busca cambiar a un sistema de Lista Nominal de Electores que permita una representación más adecuada “de cómo los ciudadanos aptos para elección popular designan su forma de gobiernoâ€.
Para el legislador perredista es necesario corregir la desigualdad electoral, a través de un apropiado equilibrio entre los ciudadanos registrados en el padrón electoral y la representación legislativa en la Cámara de Diputados.
Mencionó que la primacÃa de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores refiere la capacidad para concurrir a los sistemas de votación democrática, a fin de formar parte de una sociedad y determinar la representación polÃtica.
Indicó que actualmente el artÃculo 53 constitucional da esa representación a la densidad poblacional, que es determinada por la formación de 300 distritos electorales federales, mediante el censo de población.
De esta manera, agregó, la voluntad general ciudadana se manifiesta en las urnas y se traduce en representación nacional.
Sin embargo, consideró necesario reconocer la realidad polÃtica para que la capacidad de ejercicio polÃtico-electoral, que se da al accionar derechos, sea la forma de integrar los escaños en la Cámara de Diputados.
Expuso que la cantidad de escaños no debe depender del total de la densidad poblacional “porque no todas las entidades federales cuentan con un número proporcional a la cantidad de votantes respecto al de sus electoresâ€.
En este sentido, explicó que Zacatecas cuenta con una mayor cantidad de niños, debido al alto grado de migración, y aproximadamente el 50 por ciento de su población puede votar. En cambio, en el Distrito Federal solamente millón y medio de personas puede hacerlo.
Por ello, dijo, se pretende que encontrar un sistema que, mediante los órganos de representación ciudadana, sea lo más caracterÃstico de la voluntad civil y no meramente poblacional, individual o personal, es decir sólo de los porcentajes de votación obtenidos para cada partido en la elección según la Lista Nominal de Electores.
La iniciativa se envió a las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
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