Iniciativa del Ejecutivo en materia de nulidad electoral
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El Senado recibió y turnó a comisiones la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar el artÃculo 41 de la Constitución, a fin de contemplar como una causal de nulidad de las elecciones federales o locales la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
La reforma constitucional en materia polÃtica prevé los supuestos mÃnimos --que deberán ser detallados en la legislación secundaria-- para que una elección pueda ser declarada inválida por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley y;
c) se reciban o utilicen recursos de procedencia ilÃcita o recursos públicos en las campañas.
Sin embargo, el Ejecutivo reconoció que el término “compre†previsto en el inciso b) de la Base VI del artÃculo 41 constitucional, “resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucionalâ€.
Ello, agregó, porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo.
Dicho acceso puede ser otorgado “de manera indebida†sin contraprestación alguna, como una donación, o bien, a cambio de prestaciones en especie, las cuales podrÃan ser lÃcitas o no y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraÃdas con el partido polÃtico o candidato de que se trate, e incluso, respecto de terceros.
De lo anterior se desprende que “el pago de un precio cierto y en dineroâ€, no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral, se expone en el documento.
La iniciativa, turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, propone modificar el inciso b) con el propósito de que se contemple como una causal de nulidad la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Lo anterior, se enfatiza en la propuesta, “implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no serÃa necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino únicamente la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de “adquisición†de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley, independientemente de la contraprestación pactadaâ€.
El Senado recibió y turnó a comisiones la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar el artÃculo 41 de la Constitución, a fin de contemplar como una causal de nulidad de las elecciones federales o locales la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
La reforma constitucional en materia polÃtica prevé los supuestos mÃnimos --que deberán ser detallados en la legislación secundaria-- para que una elección pueda ser declarada inválida por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley y;
c) se reciban o utilicen recursos de procedencia ilÃcita o recursos públicos en las campañas.
Sin embargo, el Ejecutivo reconoció que el término “compre†previsto en el inciso b) de la Base VI del artÃculo 41 constitucional, “resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucionalâ€.
Ello, agregó, porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo.
Dicho acceso puede ser otorgado “de manera indebida†sin contraprestación alguna, como una donación, o bien, a cambio de prestaciones en especie, las cuales podrÃan ser lÃcitas o no y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraÃdas con el partido polÃtico o candidato de que se trate, e incluso, respecto de terceros.
De lo anterior se desprende que “el pago de un precio cierto y en dineroâ€, no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral, se expone en el documento.
La iniciativa, turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, propone modificar el inciso b) con el propósito de que se contemple como una causal de nulidad la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Lo anterior, se enfatiza en la propuesta, “implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no serÃa necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino únicamente la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de “adquisición†de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley, independientemente de la contraprestación pactadaâ€.