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Sábado 20 de abril de 2024

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Iniciativa del Ejecutivo en materia de nulidad electoral

Iniciativa del Ejecutivo en materia de nulidad electoral

Iniciativa del Ejecutivo en materia de nulidad electoral

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El Senado recibió y turnó a comisiones la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar el artículo 41 de la Constitución, a fin de contemplar como una causal de nulidad de las elecciones federales o locales la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

La reforma constitucional en materia política prevé los supuestos mínimos --que deberán ser detallados en la legislación secundaria-- para que una elección pueda ser declarada inválida por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley y;

c) se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Sin embargo, el Ejecutivo reconoció que el término a€œcomprea€ previsto en el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, a€œresulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucionala€.

Ello, agregó, porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo.

Dicho acceso puede ser otorgado a€œde manera indebidaa€ sin contraprestación alguna, como una donación, o bien, a cambio de prestaciones en especie, las cuales podrían ser lícitas o no y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido político o candidato de que se trate, e incluso, respecto de terceros.

De lo anterior se desprende que a€œel pago de un precio cierto y en dineroa€, no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral, se expone en el documento.

La iniciativa, turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, propone modificar el inciso b) con el propósito de que se contemple como una causal de nulidad la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

Lo anterior, se enfatiza en la propuesta, a€œimplica un supuesto mucho más amplio, pues ya no sería necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino únicamente la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de a€œadquisicióna€ de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley, independientemente de la contraprestación pactadaa€.


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