Difundir información mediante plataformas cibernéticas
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El Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad establecer como principio legal la difusión de información cientÃfica, académica, de investigación e innovación, mediante el uso de plataformas cibernéticas.
Avalado por 74 votos a favor, el dictamen faculta al Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa (Conacyt) a promover la diseminación del conocimiento mediante la operación de un Repositorio Nacional de Acceso Abierto y a coordinarse con los repositorios existentes, a fin de que el conocimiento universal esté disponible a la población en general.
Se prevé establecer en la Ley de Ciencia y TecnologÃa los conceptos de “Acceso Abierto†y “Acceso a recursos de Información CientÃfica y Tecnológica de Calidadâ€.
Los investigadores, tecnólogos, académicos, y estudiantes de posgrado cuyas investigaciones sean financiadas con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, podrán depositar una copia de dicha investigación para su publicación en Acceso Abierto a través del Repositorio Nacional.
El Acceso Abierto será el acceso a una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, pago o registro al material que se ahà se difunda, incluyendo publicaciones reconocidas por el sector de la ciencia, tesis, revistas cientÃficas y tecnológicas, protocolos, memorias de congresos y patentes, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual.
El documento señala que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa faculta al Conacyt para operar, promover y fortalecer el Repositorio Nacional, asà como para emitir los lineamientos correspondientes para su funcionamiento y coordinación.
El Conacyt evaluará los contenidos que se publiquen en el Repositorio, a partir de la premisa de reglamentar sin restringir el conocimiento. Además, deberá emitir lineamientos y criterios generales para el funcionamiento, coordinación y evaluación de la información de los repositorios.
Asimismo, definirá las polÃticas, instrumentos y medidas de apoyo para el acceso abierto y el acceso a la información cientÃfica, tecnológica y de innovación, asà como para el funcionamiento del Repositorio Nacional.
El dictamen, por el que se reforman y adicionan la Ley de Ciencia y TecnologÃa, la Ley General de Educación y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa, fue enviado a la Cámara de Diputados.
El Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad establecer como principio legal la difusión de información cientÃfica, académica, de investigación e innovación, mediante el uso de plataformas cibernéticas.
Avalado por 74 votos a favor, el dictamen faculta al Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa (Conacyt) a promover la diseminación del conocimiento mediante la operación de un Repositorio Nacional de Acceso Abierto y a coordinarse con los repositorios existentes, a fin de que el conocimiento universal esté disponible a la población en general.
Se prevé establecer en la Ley de Ciencia y TecnologÃa los conceptos de “Acceso Abierto†y “Acceso a recursos de Información CientÃfica y Tecnológica de Calidadâ€.
Los investigadores, tecnólogos, académicos, y estudiantes de posgrado cuyas investigaciones sean financiadas con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, podrán depositar una copia de dicha investigación para su publicación en Acceso Abierto a través del Repositorio Nacional.
El Acceso Abierto será el acceso a una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, pago o registro al material que se ahà se difunda, incluyendo publicaciones reconocidas por el sector de la ciencia, tesis, revistas cientÃficas y tecnológicas, protocolos, memorias de congresos y patentes, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual.
El documento señala que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa faculta al Conacyt para operar, promover y fortalecer el Repositorio Nacional, asà como para emitir los lineamientos correspondientes para su funcionamiento y coordinación.
El Conacyt evaluará los contenidos que se publiquen en el Repositorio, a partir de la premisa de reglamentar sin restringir el conocimiento. Además, deberá emitir lineamientos y criterios generales para el funcionamiento, coordinación y evaluación de la información de los repositorios.
Asimismo, definirá las polÃticas, instrumentos y medidas de apoyo para el acceso abierto y el acceso a la información cientÃfica, tecnológica y de innovación, asà como para el funcionamiento del Repositorio Nacional.
El dictamen, por el que se reforman y adicionan la Ley de Ciencia y TecnologÃa, la Ley General de Educación y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa, fue enviado a la Cámara de Diputados.