Jueves 21 de mayo de 2026

CIJ confirma que derecho de huelga está protegido por convenio de OIT; México celebra fallo

Publicado por: Equipo de Tecnología Fecha: 2026-05-21 17:42:02
CIJ confirma que derecho de huelga está protegido por convenio de OIT; México celebra fallo
_ La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) celebró la emisión de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), mediante la cual se confirma que el derecho de huelga de las personas trabajadoras y sus organizaciones está protegido en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esta determinación constituye un hito de gran relevancia en el derecho internacional del trabajo, al proporcionar una interpretación autorizada de un convenio fundamental de la OIT y otorgar certeza jurídica sobre un derecho estrechamente vinculado con la libertad sindical y la negociación colectiva. La opinión consultiva responde a una diferencia de larga data al interior de la OIT respecto del alcance del Convenio núm. 87. En este contexto, se destaca que el recurso a la CIJ para la interpretación de convenios internacionales del trabajo es una medida excepcional, tratándose de un mecanismo utilizado en sólo dos ocasiones en la historia de la Organización. Asimismo, la Oficina Internacional del Trabajo ha recibido formalmente la opinión, la cual será examinada por el Consejo de Administración de la OIT, en su 358ª reunión en noviembre próximo, para definir las medidas de seguimiento correspondientes.

El pronunciamiento de la Corte reafirma que el derecho de huelga forma parte de los mecanismos de acción colectiva de las personas trabajadoras. Al mismo tiempo, la CIJ precisó expresamente que esta conclusión no implica determinación alguna sobre el contenido preciso, el alcance o las condiciones para el ejercicio de dicho derecho. Esta determinación consolida un entendimiento internacional que fortalece el sistema de normas laborales y contribuye a su aplicación coherente a nivel global.

México participó activamente en el procedimiento consultivo, tanto mediante la presentación de escritos como durante la fase de audiencias orales ante la Corte. La intervención del Estado mexicano, coordinada entre la STPS y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se sustentó en una postura consistente con su marco constitucional y jurídico, en la que se reconoce el derecho de huelga como una herramienta legítima y esencial para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.

Para México, el derecho a la huelga es un pilar fundamental en la historia laboral de nuestro país, que se estableció en el Artículo 123 de la Constitución de 1917, siendo pioneros en proteger este derecho. Lo anterior, es resultado de una lucha histórica de las personas trabajadoras de México, en casos emblemáticos que impulsaron la Revolución Mexicana como las huelgas de Cananea en 1906 y la de Río Blanco en 1907, para exigir mejores salarios y jornadas dignas.

La STPS considera que esta opinión consultiva contribuirá a fortalecer el diálogo social y la protección de los derechos laborales, no sólo en México, sino en el ámbito internacional, al consolidar la centralidad de la libertad sindical como pilar del trabajo decente. Asimismo, reitera su disposición para continuar colaborando en los foros multilaterales en favor de un orden laboral internacional más justo, incluyente y basado en el respeto a los derechos humanos.


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