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Viernes 26 de abril de 2024

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Conapred exige garantizar derechos de personas con discapacidad visual y sus perros guía

Conapred exige garantizar derechos de personas con discapacidad visual y sus perros guía

Conapred exige garantizar derechos de personas con discapacidad visual y sus perros guía

_ El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) insta a los proveedores de bienes, productos o servicios a garantizar el acceso a los derechos de las personas con discapacidad visual que utilizan perros guía, en igualdad de condiciones en los ámbitos público y privado. Este grupo históricamente discriminado enfrenta diferentes tipos de vulneración de sus derechos, incluyendo la accesibilidad a diversos servicios.

En el Día Internacional del Perro Guía o Perro de Trabajo, conmemorado el último miércoles de abril de cada año, el consejo resalta la labor indispensable de estos animales en la asistencia a personas con discapacidad visual. Es importante evitar acariciar y ofrecer comida a los perros de asistencia mientras trabajan y portan su chaleco, para no generar distracciones que puedan resultar en graves consecuencias para su usuario.

Según el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los proveedores de bienes, productos o servicios no pueden negar o condicionar los derechos por razones de género, discapacidad, nacionalidad, etnia, orientación sexual, religión o cualquier otra particularidad. Tampoco pueden aplicar o cobrar cuotas extraordinarias por implementos médicos o animales de asistencia, como los perros guía.

Silvia Lozada Badillo, fundadora y presidenta de la Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos, enfatiza que la accesibilidad para las personas con discapacidad debe ser total, incluyendo calles libres de obstáculos. Compartió su experiencia de discriminación al solicitar transporte a través de una aplicación y enfrentarse a un conductor que intentó negarle el servicio y cobrarle más por limpiar el pelo del perro en el vehículo.

Conapred insta a los proveedores de servicios a garantizar y adoptar medidas de accesibilidad conforme a lo estipulado en las leyes, incluido el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Pone a disposición números telefónicos, correo electrónico y su sitio web para atender quejas relacionadas con prácticas discriminatorias.

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