El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad proteger a una persona que fungió como cuidadora de un fallecido, en el marco de una disputa sucesoria en Puebla. Al aprobar el amparo en revisión 349/2024, los ministros avalaron el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, que analizaba si es constitucional que las leyes estatales otorguen prioridad a los padres sobre los hermanos cuando alguien muere sin testamento, sin cónyuge y sin descendientes.

Los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, que establecen ese orden de prelación basado en la cercanía del parentesco, fueron declarados constitucionales por el máximo tribunal. La regla general indica que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

Sin embargo, al estudiar el caso concreto, el Pleno determinó que dicha regla debe aplicarse de manera casuística. En el expediente, una familiar con menor grado de parentesco —la hermana del autor de la sucesión— argumentó que había asumido labores de cuidado hacia el difunto. Durante la deliberación, las ministras y los ministros coincidieron en que esa circunstancia debe ser considerada al momento de resolver la declaración de herederos, por encima de la simple prelación legal.