Llama Secretaría de Gobernación a no hacer uso del derecho penal para hacer frente a emergencia sanitaria

El subsecretario destacó que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus SARS-CoV2, sin embargo, no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes, acotó. El derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado.
El pasado 29 de abril, el Congreso del estado de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando como motivo el combate a la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Destacan los siguientes:
- Cuatro a seis años de prisión “a la persona que no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarenta”.
- Tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria.
- A la persona que se oponga a que la autoridad ejerza sus funciones por medio de amenazas o violencia, tres a cinco años de prisión. La pena sube hasta por una mitad más si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.
- La agravante al tipo penal de provocación a cometer un delito o apología al delito: tres a seis años de prisión a aquellas personas que promuevan o convoquen públicamente a realizar saqueos, robos y actos similares. La reforma contempla la misma pena para las personas que participen en estos hechos.
- El aumento de penas a los delitos de riesgo de contagio y omisión de auxilio.
Alejandro Encinas informó que, además, la reforma prevé el aumento de penas y la adición de otros delitos no relacionados con el combate a la pandemia, por lo que preocupa el artículo 289 que prevé dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas. Este tipo penal criminaliza la protesta social, dijo.
Precisó que la suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica. Asimismo, no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que regulen la conducta humana.
El subsecretario argumentó que el aumento de penas privativas de la libertad no garantiza una disminución de los delitos, pero lesiona el tejido social, satura las prisiones, implican un gasto alto para el erario y tiene efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas. Sanciones penales como las planteadas por el congreso de Querétaro para hacer frente a la contingencia, criminalizan la pobreza y tienen efectos desproporcionales sobre grupos excluidos y vulnerables.
Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración se hace un llamado a la mesura y al uso de la ciencia y la corresponsabilidad para el diseño de medidas frente a la emergencia sanitaria.
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